Además, las empresas rechazan pagar 24 sueldos a empleados que mueran por el Covid-19, como señala la Ley General del Trabajo. Un abogado sostiene que si las empresas cumplen con los protocolos de bioseguridad no deberían ser consideradas como centros de contagio

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23 de mayo de 2020, 16:01 PM
23 de mayo de 2020, 16:01 PM

Nuevas voces aparecen para rechazar la instructiva de la ​​Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (Asuss) que establece que el coronavirus debe ser catalogado (por las cajas de salud) como un accidente de trabajo, en un contexto donde se busca la reactivación de la economía y el retorno a la actividad empresarial.

Fue la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz (Cainco) uno de los núcleos empresariales que se sumó para manifestar su rechazo por esta medida, al afirmar que en el actual escenario, es inviable establecer si el contagio se da dentro o fuera de las horas de trabajo de los empleados, debido a que la mayoría de los países se hallan en fase de contagio comunitario.

Además, los empresarios rechazan la regla de indemnizar por este motivo a la familia del afectado en caso de fallecimiento, con el pago de 24 salarios en virtud a los artículos 88 y 89 de la Ley General del Trabajo y los artículos 94 y 95 de su Decreto Reglamentario. 

Argumentan que las condiciones establecidas por ley para que una enfermedad profesional pueda ser indemnizable, debe estar inserta en el reglamento; situación que no ocurre con el Covid-19. 

La misma postura fue expresada por la Cámara de la Construcción de Santa Cruz (Cadecocruz) con anterioridad. Los constructores señalaron que, calificar al coronavirus como una enfermedad profesional o de accidente de trabajo a través de un instructivo de la Asuss, atenta contra lo expuesto en otras instancias de la ley y expusieron que la entidad no tiene la potestad para catalogar al virus como una afección laboral.

En un contacto con EL DEBER, el presidente de la Cámara Nacional de Industrias, Ibo Blazicevic, también expresó estar en contra con la vulneración del marco jurídico y que una comisión está analizando su alineación con la postura de las otras esferas empresariales.

Mientras tanto, el presidente de la Cámara de Empresarios Gastronómicos de Santa Cruz, Fernando Medina, también manifestó su inquietud al referir que no es una decisión adecuada en un momento en el que los empresarios están haciendo esfuerzos para garantizar el empleo. "Nos deben dar condiciones adecuadas para proteger a los trabajadores", expresó.

Alejandro Reyes, director general de la Asuss, expresó a través de una nota que debe emitirse un certificado de incapacidad temporal por coronavirus y un certificado por incapacidad temporal por enfermedad común cuando la exposición o infección por Covid-19 tenga un carácter súbito y violento que no sea consecuencia del trabajo y no tenga relación directa con este.

Medidas de bioseguridad

El abogado Marcelo Arrázola, señaló que la autoridad nacional es la que tiene que establecer que, si las empresas quieren retornar a la actividad, deben cumplir con las medidas de bioseguridad y así no se les atribuye la responsabilidad de contagio.

Mientras tanto, el dirigente de la Central Obrera Departamental (COD), Sócimo Paniagua subrayó que a las personas infectadas no se les debe otorgar vacaciones obligatorias y recordó que hay mecanismos para dar bajas médicas y que no hay motivo para que los empresarios se "asusten", puesto que la premisa es proteger la salud de los empleados, según una entrevista realizada a través de EL DEBER Radio.