El Decreto Supremo 4570 reemplaza al Decreto 4218, de abril de 2020, promulgado por el anterior gobierno

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21 de agosto de 2021, 9:45 AM
21 de agosto de 2021, 9:45 AM

Desde el miércoles 18 de agosto, el Decreto Supremo 4570, aprobado por el gobierno del presidente Luis Arce Catacora, establece dos condiciones especiales de trabajo: el teletrabajo y el trabajo a distancia.

Esta norma reemplaza “al Decreto 4218, de abril de 2020 (copia de una norma española), promulgado por el anterior gobierno”, explicó este viernes el director general de Trabajo, Arturo Alessandri.

Para que se ponga en marcha el teletrabajo tiene que establecerse un acuerdo de partes, tiene que haber la aceptación del empleador y también el consentimiento del trabajador”, sostuvo la autoridad.

Alessandri dijo que existe una diferencia sutil entre el teletrabajo y el trabajo a distancia. En el primero, el trabajador realiza su labor fuera de la entidad laboral y por intermedio de tecnologías de comunicación, básicamente internet y en conexión permanente. En cambio, el trabajo a distancia se realiza fuera de los establecimientos laborales sin supervisión directa e inmediata del empleador.

De acuerdo con el Decreto 4570, el teletrabajo podrá ser aplicado de forma preferente para las personas en situación de vulnerabilidad, mayores de 65 años, mujeres embarazadas y personas con patología crónica, de acuerdo a sus actividades y naturaleza de sus funciones.

El Director General de Trabajo explicó que si bien esta medida tendrá vigencia mientras dure la pandemia, puede ser interrumpida en cualquier momento, por ejemplo, si surgiera alguna imposibilidad del trabajador de poder cumplirla y cuando el empleador considere que debe volver a las labores presenciales.

De acuerdo con Alessandri, la aplicación, tanto del teletrabajo como del trabajo a distancia, no vulnera los derechos de los trabajadores que son irrenunciables como las ocho horas laborales, vacación u otros.