La Paz, 21 de agosto de 2024


                        
Señor
Pedro Rivero Jordan
DIRECTOR PERIÓDICO “EL DEBER”
Centro Empresarial Equipetrol, 1er. Piso
Celular 77306041
Santa Cruz de la Sierra

                    REF.: Nota de Prensa Publicada el 21 de agosto de 2024
Señor director:
Me refiero a su publicación titulada “Detectan perjuicio por Bs1.200 millones en mercado de valores”, misma que fue publicada en su medio de comunicación el 21 de agosto de 2024.
Al respecto, es pertinente aclarar algunos aspectos señalados en la citada nota de prensa que no reflejan la realidad objetiva del mercado de valores nacional:
•    Es importante señalar que los Bs1.200 millones a los que hace referencia la publicación, corresponden al monto total negociado en operaciones de reporto por Sudaval Agencia de Bolsa S.A. e iBolsa Agencia de Bolsa S.A., y no así a un perjuicio como señala el titular de la publicación.

En ese sentido, es necesario aclarar que: “Una operación de reporto se define como Operación bursátil por la cual el Reportador compra valores, a un determinado Precio, al Reportado, con el compromiso y obligación de revenderle dichos valores en un plazo convenido, contra el reembolso del Precio original más un Premio…”. Ambas agencias de bolsa (Reportados) incumplieron su obligación de recomprar los valores objeto de las operaciones de reportos.

Sin embargo, de acuerdo a normativa vigente, como alternativa de solución ante este incumplimiento, los Reportadores optaron por “consolidarse como propietarios definitivos de los valores objeto de las operaciones de Reporto, situación que permite demostrar que no existió un perjuicio por el monto total negociado en reportos.

•    Mediante Resoluciones ASFI 011/2024 y ASFI 033/2024 de 3 y 10 de enero de 2024, respectivamente, esta Autoridad de Supervisión determinó la cancelación en el Registro del Mercado de Valores de ASFI de Sudaval Agencia de Bolsa S.A. e iBolsa Agencia de Bolsa S.A. considerando que, entre otras infracciones, incumplieron operaciones de reporto.

Ambas agencias de bolsa presentaron Recursos de Revocatoria ante las Resoluciones emitidas por ASFI en la que señalan nuevos alegatos, que fueron considerados para modificar la modulación de la sanción impuesta y que se detallan a continuación:

    Elementos probatorios que demuestran que exigieron el pago de las operaciones a sus clientes.
    Renovaciones de operaciones de reporto que fueron consensuadas y no unilaterales.
    Consolidaciones de los valores que fueron realizadas sin oposición de sus contrapartes.

De acuerdo a la valoración de los alegatos planteados y la documentación presentada por ambas agencias de bolsa, esta Autoridad de Supervisión, en el marco de sus atribuciones, emitió las Resoluciones ASFI/187/2024 y ASFI/260/2024 confirmando parcialmente las Resoluciones ASFI/011/2024 y ASFI/033/2024, respectivamente, quedando firmes y subsistentes los incumplimientos determinados modificando la sanción de cancelación definitiva por suspensión temporal de 90 días calendario para Sudaval Agencia de Bolsa S.A. y 180 días calendario para iBolsa Agencia de Bolsa S.A.

Cabe señalar que, a la fecha Sudaval Agencia de Bolsa S.A. ha cumplido con su sanción de suspensión temporal y se encuentra vigente su autorización en el Registro del Mercado de Valores de ASFI.

Para el caso de iBolsa Agencia de Bolsa S.A. ha sido pasible a otro proceso sancionatorio por incumplimientos a la Ley del Mercado de Valores que derivaron en la sanción de cancelación definitiva Registro del Mercado de Valores de ASFI, conforme Resolución ASFI/812/2024.

Respecto a que los recursos administrados por la Gestora Pública de Pensiones, habrían sido afectados por el incumplimiento de las operaciones de reporto por parte de Sudaval Agencia de Bolsa S.A. e iBolsa Agencia de Bolsa S.A., y considerando que dicha afirmación proviene de fuentes no identificadas, no es demostrada, considerando que de acuerdo a la información con la cuenta este regulador no se tiene registros de una afectación directa a los recursos administrados por la Gestora al no haberse constituido como cliente Reportador en ninguna de las operaciones de reporto incumplidas por las mencionadas agencias de bolsa.

Con relación a la participación de entidades no financieras en operaciones de reporto, cabe mencionar que el Reglamento para Operaciones de Reporto contenido en la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores vigente desde el 31 de diciembre de 2013, fue modificado mediante Resolución ASFI/414/2023 de 31 de marzo de 2023, estableciéndose entre otros, la obligación para las Agencias de Bolsa de evaluar la capacidad de endeudamiento, situación financiera, patrimonial y liquidez de clientes no regulados por la ASFI o APS, para realizar operaciones de reporto, hecho que permite al regulador reducir los riesgos inherentes a las operaciones de reporto que son realizadas a través de la Bolsa Boliviana de Valores.

Finalmente, comunicarle que el mercado de valores desarrolla sus operaciones con normalidad. Asimismo, señalar que esta Autoridad de Supervisión, en el marco de sus atribuciones, se encuentra instaurando procesos sancionatorios contra todas las agencias de bolsa que hubieran incumplido operaciones de reporto.

Sin otro particular, saludo a usted atentamente.