Si este jueves se empezara a vender el diésel importado por privados, sin subvención y libre de impuestos en los surtidores, costaría alrededor de Bs 12 por litro, según los actuales precios internacionales y los fletes por transporte.

El cálculo lo realizó el analista energético Germán Richter, con base en lo establecido en el nuevo Decreto Supremo N° 5271 para la importación y comercialización de diésel y gasolinas en el mercado interno, por parte de personas naturales o jurídicas privadas. Cabe señalar que la normativa aún carece de reglamentación y se espera que la próxima semana sea dada a conocer por el Gobierno.

Richter puso el ejemplo de una compra en San Pablo Brasil. Este jueves, el precio del diésel oil en el mercado internacional es de $us 1,17, a lo que se debe agregar el costo del flete de transporte hasta la frontera, de $us 0,14 por litro, más el flete de transporte de la frontera hasta la capital cruceña, de $us 0,40 por litro. De la suma de esos precios resulta $us 1,71 por litro, que al cambio oficial (Bs 6,96) es Bs 11,90.

Sin embargo, Richter consideró que el Decreto contiene “trampas”, ya que supone una serie de trabas como la fijación del precio, que estará a cargo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), y el cobro del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), entre otras, que podrían derivar en una serie de trámites que encarecerían el producto para el consumidor final.

¿Qué tiene que ver la ANH con un negocio privado? Tanto la ANH como el Ministerio de Hidrocarburos, Yacimientos (YPFB), fueron hechos y están direccionados a través de sus leyes y decretos para precautelar los recursos naturales. La ANH podrá tener algún tipo de control porque hay hidrocarburos, pero no establecer el precio. ¿Quiénes son ellos para establecer el precio?”, cuestionó Richter.

Efectivamente, en el Artículo 8 del DS 5271 reza: “La ANH establecerá los precios en base a la metodología aprobada por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías”.

Luego, el analista puntualizó que se cobrará el IEHD. “Este impuesto fue hecho para suplir de fondo a las alcaldías, sectores productores, para preservar los recursos naturales. Entonces, son contradicciones”, afirmó Richter.

Específicamente, el Artículo 9 del Decreto (Alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados) establece que “para la aplicación del presente Decreto Supremo, se establece una alícuota específica del IEHD, para la importación de diésel y gasolinas, de acuerdo al anexo que forma parte del presente Decreto Supremo”.

Richter también cuestionó el Artículo 6, inciso “c” (Prohibiciones), que indica que “la persona natural o jurídica privada que importe diésel y gasolinas queda prohibida de comercializar en el mercado interno productos subvencionados". 

"¿Qué va pasar con los surtidores? ¿Si el surtidor importa, no va a poder vender más la gasolina que distribuye YPFB? Ahí está la trampa. ¿Van a tener que abrir otros surtidores solo para gasolina importada? ¿Quién va a invertir en un nuevo surtidor que va a tardar seis meses en ser construido para poder vender otros seis meses? Porque el Decreto estará vigente un año”, sostuvo.

Consideró que, en la reglamentación, que debe publicarse en cinco días, la gasolina quede libre de impuestos, ya que si bien el diésel cuenta con “arancel cero” en materia tributaria aduanera, la gasolina no. El Gravamen Arancelario Consolidado (GAC), que oscila entre un los 10% y 20%, es uno de los impuestos que se aplica a este tipo de productos importados.

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