El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la resolución normativa de directorio (RND) Nº 102000000024, que establece sanciones y rebaja de multas por incumplimiento a los deberes formales relacionados con la emisión de facturas a través de las modalidades de facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea.

La norma incorpora al anexo I Régimen General de la RND N° 10-0033-16, de 25 de noviembre de 2016, la clasificación de sanciones que entrarán en vigencia a partir de mañana.

En un comunicado, el fisco detalla, por ejemplo, que se impone una sanción de 2.000 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV) cuando el contribuyente (persona natural, empresa unipersonal, sucesión indivisa) no envía las facturas emitidas fuera de línea por contingencia, posteriormente al restablecimiento de la comunicación y conectividad con el SIN a través del servicio web, para las modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea.

Para esta misma contravención, el importe de la sanción sube a 3.000 UFV cuando el contribuyente es una persona jurídica.

Pero en ambos casos, el SIN aclara que se podrá reducir la multa un 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

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