Ajustan las normas para facilitar el ingreso de dólares de los exportadores a los bancos. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) modificó el Reglamento de Tasas de Interés, Comisiones y Tarifas retirando el límite del 10% fijado en abril de este año a las transferencias realizadas por este sector.
A inicios de año, el ente regulador estableció esta franja para regular el precio del dólar y tratar de mantener la cotización oficial en Bs 6,96, en momentos en que las tasas por el servicio de transferencia se dispararon. No obstante, la medida limitaba la capacidad de los bancos para atender los requerimientos de divisas, porque no podían adquirir los dólares al precio oficial, cuando su costo de mercado era superior.
La ASFI mediante una resolución dispuso eliminar el artículo 16 del reglamento. Este apartado establecía que los bancos solo podían cobrar a las empresas, que venden sus productos al exterior, una comisión equivalente al 10% del valor total de la exportación que se deposita en la cuenta del exportador. Esta comisión tenía como objetivo cubrir los costos asociados a las transacciones internacionales de los bancos.
Cambios
Mediante circular que fue remitida a todos los bancos, la ASFI informó que dentro del reglamento de operaciones se suprime el Artículo 16° (Transferencias de recursos de exportadores) donde se fijaba la banda del 10%.
“Esta medida, en consonancia con lo dispuesto por los recientes decretos supremos, busca brindar mayor flexibilidad a las empresas exportadoras en la gestión de sus recursos internacionales, lo que podría traducirse en un mayor dinamismo para el sector”, informaron desde la ASFI a EL DEBER.
Para paliar la escasez de divisas en el país, el Gobierno promulgó el Decreto 5227 que agiliza la devolución de los Certificados de Devolución Impositiva (Cedeim) en un plazo de 180 días.
Con esta norma, según el Poder Ejecutivo, se incentiva a los exportadores a internar las divisas a la economía nacional, sobre la base de un esquema ágil y oportuno para las empresas exportadoras.
Los exportadores podrán internar sus divisas en porcentajes concretos. El sector agroindustrial debe hacerlo en un 73%, el minero metalúrgico en un 70% y el sector industrial y otros en 60%.
Análisis
El especialista en finanzas, Jaime Dunn, dijo que estas modificaciones representan un cumplimiento de las promesas hechas al sector privado, pero también plantean ciertas interrogantes sobre la eficiencia en su implementación.
Dunn explicó que la resolución emitida por la ASFI está alineada con los acuerdos previos entre el Estado y el sector privado, específicamente en lo que respecta a la devolución de los Cedeim y la entrega de dólares a los exportadores.
En este contexto, hizo notar que al eliminar los límites a las comisiones que las entidades financieras podían cobrar a los exportadores, “lo que se está tratando de hacer es que, cuando los exportadores saquen dólares, las comisiones de los bancos puedan ser más altas”, mencionó.
Esto implicaría que los bancos tendrían la posibilidad de ofrecer dólares a un precio más cercano al tipo de cambio paralelo, lo que podría facilitar el acceso a divisas para las empresas exportadoras.
Una de las observaciones más críticas de Dunn se refiere al plazo en el que ahora se promete la devolución del Cedeim.
Según las nuevas regulaciones, este proceso se completaría en un plazo de 10 a 15 días. Sin embargo, Dunn cuestiona por qué en el pasado el trámite solía tardar entre 3 y 5 años si era posible realizarlo en un período tan corto.
“Si es así, primero queda claro que siempre se pudo haber hecho en 15 días. ¿Por qué se tarda 3 o 5 años?”, cuestionó el especialista.
Y destacó que la eliminación de cualquier tipo de tope o límite en las comisiones financieras aplicadas a los exportadores podría ser muy beneficioso para el sector.
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