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¿Para qué las Elecciones Judiciales “parciales”?
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12 de diciembre de 2024, 3:00 AM
El domingo 15 de diciembre se realizarán las Elecciones Judiciales, siendo las terceras de este tipo, luego de las de 2011 y 2017, con la particularidad que las de 2024, que debieron realizarse en 2023, serán “parciales” debido a la crisis institucional y estructural existente; dentro de ello, el Tribunal Constitucional Plurinacional se autoprorroga en su mandato, se autoimpone a los Órganos Legislativo, Judicial y Electoral, y es el nuevo suprapoder del país, el cual se está atribuyendo los roles de los Órganos mencionados.
Este nuevo suprapoder, que está actuando al margen de la Constitución, ha determinado que existan Elecciones Judiciales “parciales”, figura para nada contemplada en la CPE o en las leyes, y ha dado un duro golpe a la democracia y otra violación constitucional al decidir que sean comicios “parciales”; anuló el proceso eleccionario en cinco departamentos (son nueve magistrados, elegidos en igual número de departamentos), y, por eso, cinco de ellos seguirán autoprorrogándose, y los cuatro elegidos este domingo para el TCP, ingresan en inferioridad numérica y de condiciones frente a los autoprorrogados consolidados.
Sin embargo, las Elecciones Judiciales tienen un destino escrito, y es que NO va a mejorar la calidad del servicio que la Administración de Justicia debe brindar a la población, ni se recuperará la independencia del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional que deben tener del poder político, ni mucho menos recuperar la constitucionalidad del país. Entonces, la población solamente acudirá a las urnas por el capricho del poder político.
Debemos ser realistas: el SISTEMA JUDICIAL que conocemos es el que se mantendrá después de las Elecciones Judiciales “parciales” de 2024, ya que solamente implica un mero cambio de algunas personas.
La interrogante que damos a conocer al país, es que… si esta Elección es “parcial”, entonces ¿Cuándo se ejecutará la otra elección “parcial” judicial? La respuesta es clara y evidente: el suprapoder del país, denominado “Tribunal Constitucional Plurinacional”, en consonancia con el poder político, pudiera ordenar que la otra Elección Judicial “parcial” sea el venidero año, posponiendo, de esta manera, las Elecciones Generales que deben realizarse en agosto de 2025, puesto que los autoprorrogados están demostrando que ellos son los que toman las decisiones de importancia en nuestro país.
Al respecto, la Ley N° 026 de 30 de junio de 2010 (Ley del Régimen Electoral), es la que regula al Tribunal Supremo Electoral (TSE) en el accionar jurídico-electoral, y, en la parte última de su artículo 88, dispone claramente que “el Órgano Electoral Plurinacional no podrá organizar, dirigir, supervisar, administrar o ejecutar procesos electorales cuyo calendario electoral se superponga con el de procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato convocados por Ley”. Esto es claro y evidente, por lo que es urgente que los legisladores abran este candado electoral descrito en este articulado, ya que, de no modificárselo, jamás podrá realizarse dos procesos electorales diferentes en un mismo año, figura legal que el poder político usará para sus propios fines.