Cuando se habla de regímenes democráticos de gobierno, se suele limitar esto a las dos únicas opciones: el parlamentarismo y el presidencialismo. No son los regímenes ideales de la democracia, pues son vulneradores de los derechos políticos y de principios del sistema democrático de gobierno.

El parlamentarismo es el sistema en el que la ciudadanía elige a los legisladores, y estos son quienes designan a la máxima autoridad ejecutiva (presidente, primer ministro, gobernador o alcalde), constituyéndose el parlamento en una especie de directorio de su ejecutivo. Es decir, además de la función de legislar y fiscalizar, el parlamento es la máxima autoridad del gobierno, gozando de determinadas atribuciones ejecutivas: es el que autoriza al gobernante muchas de las decisiones ejecutivas. Puede, asimismo, sustituir al gobernante por uno de sus miembros, mediante la censura parlamentaria. Este fue el régimen de gobierno que tenía Bolivia antes de la vigencia de la Constitución de 2009.

El presidencialismo, por otro lado, es el sistema que actualmente rige en el país. En él, el presidente es electo por voto directo de la población, pero los senadores y la mitad de los diputados no son electos, sino ingresan gracias al voto asignado al presidente. Si bien rigen los principios de separación e independencia de órganos de gobierno, en la practica el poder está concentrado en el Ejecutivo. El vicepresidente, siendo parte de este, preside el parlamento, teniendo con ello poder de veto sobre las decisiones del pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional. El presidente del Estado, por su lado, tiene poder de veto sobre las leyes mediante su atribución de promulgarlas y publicarlas, con cuya decisión logran vigencia. Por otro lado, el parlamento designa por decisión política (mayoría) a las máximas autoridades de los organismos de control y defensa, y define las candidaturas para el Órgano Judicial y Tribunal Constitucional. Algo muy parecido funciona en los gobiernos departamentales, el regional y municipales de Bolivia, aunque con menos concentración del poder en los ejecutivos en los municipios rurales, debido al equilibrio generado por las centrales campesinas.

Como se puede ver, ninguno de los dos regímenes de gobierno es compatible con la separación de órganos de gobierno ni con los derechos humanos. El parlamentarismo vulnera el derecho de la ciudadanía a elegir a sus gobernantes ejecutivos, y genera una dependencia de los órganos ejecutivos respecto de los legislativos. El presidencialismo, por su lado, vulnera el derecho a elegir a representantes políticos (CPE, arts. 7, 26.II.2 y 144.II.1) a raíz de la figura de elección plurinominal de parlamentarios. En Bolivia, se elige así a los senadores, diputados plurinominales, algunos asambleístas, concejales y representantes ante organismos supraestatales. Vulnera, también, el principio de separación e independencia de órganos de gobierno, establecido en la Carta Democrática Interamericana (art. 3) y en la Constitución (art. 12.I), ya que, en la práctica, todos los candidatos a esos cargos de legisladores son designados con la venia del candidato a presidente y, una vez electos, seleccionan a autoridades de los organismos de control y defensa, y las candidaturas para las altas cortes de justicia. Se lo hace mediante la mayoría parlamentaria (oficialismo), que debe obedecer la orden política del presidente, ya que ingresaron gracias a él. En el caso de los gobiernos subnacionales urbanos, ocurre exactamente lo mismo. De esta forma, se vulnera incluso el derecho político al ejercicio del poder de los parlamentarios oficialistas, constituyéndose estos en una especie de abogados defensores del Ejecutivo, sin derecho siquiera al razonamiento ni a la opinión propia. Del mismo modo, la Defensoría del Pueblo, al estar políticamente cooptada por el Ejecutivo, no cumple con su misión de defender los derechos de la ciudadanía frente a los abusos de los gobiernos, la justicia se instrumentaliza en función de los intereses de poder del Ejecutivo, incluso el Tribunal Constitucional está en la práctica políticamente subordinado a este.

Con todo eso, se ve altamente necesario superar esos dos regímenes de gobierno, hoy ya arcaicos, y optar por uno compatible con la separación e independencia de órganos y con los derechos políticos de la ciudadanía y de los propios representantes electos. Hay que buscar una forma compatible a la que se le podría denominar “régimen de igualdad de órganos de gobierno”, donde éstos funcionen sobre la base de la coordinación y la cooperación mutua, en lugar de la intromisión. Un referendo de reforma constitucional que el país necesita seriamente es para esa actualización democrática. No para solucionar conflictos internos de un partido político ni para evadir una decisión que le atañe al presidente. Una reforma así no requeriría una generación sesuda de ideas, ni siquiera grandes debates nacionales; simplemente requiere la compatibilización del régimen de gobierno con los derechos políticos y con las normas internacionales de sistema democrático de gobierno.

Carlos Bellott

Constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado.