Propongo una serie de políticas para atraer inversión extranjera y fomentar la repatriación de capitales. Entre las medidas clave que planeo que se implementen están:

Dolarización: adoptar el dólar como la moneda oficial de Bolivia para estabilizar la economía, disminuir la inflación y dar confianza a los inversores extranjeros. Aunque esto implicaría renunciar a la política monetaria nacional, que nunca ha tenido mucho efecto en Bolivia por la libre circulación del dólar, esta medida proporcionará seguridad y previsibilidad para los inversores extranjeros, lo que fomentará la inversión a largo plazo.

Facilidades para el mercado cambiario: Se ha planteado flexibilizar el tipo de cambio (mientras se dolarice completamente la economía), para facilitar el movimiento de capitales. Asimismo, se permitirá a los exportadores repatriar el 80% de sus ingresos en el mercado oficial y el 20% en el mercado paralelo (dólar contado con liquidación), lo que les dará una mejor rentabilidad.

Simplificación de los regímenes de importación y exportación: Se espera que los regímenes de importación y exportación actuales se simplifiquen con la creación de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior (VUCE), reduciendo la burocracia y facilitando el comercio internacional. Además, se ajustarán las normativas para la repatriación de dividendos y pagos y giros al exterior, mejorando la transparencia y previsibilidad para los inversores.

Estas medidas están orientadas a atraer capital extranjero, fomentar la reinversión en el país y crear un ambiente económico más estable y competitivo para las empresas internacionales.

Reducción de Impuestos: Se proponen reducciones significativas en los impuestos corporativos para atraer a inversores extranjeros.

Dolarización Parcial: Aunque no se implemente completamente en el corto plazo, se tomarán medidas en el corto plazo para facilitar transacciones en dólares, lo que buscará estabilizar la economía y atraer inversiones.

Desregulación del Mercado: Se eliminarán varias regulaciones que dificultan la inversión extranjera, con el objetivo de crear un entorno más favorable para los negocios.

Incentivos Fiscales: Se introducirán incentivos fiscales específicos para sectores estratégicos como la tecnología y las energías renovables.

Repatriación de Capitales: Se establecerán programas para facilitar la repatriación de capitales, incluyendo amnistías fiscales y condiciones favorables para la reinversión de capitales en el país.

Estas políticas buscan crear un entorno más atractivo para los inversores extranjeros y facilitar el retorno de capitales bolivianos al país.

El PEEIE

Estímulos tributarios, aduaneros y cambiarios para “tentar” a los inversores. Inversiones de más de USD 50 millones y una inversión del 40% de ese monto en los primeros dos años del proyecto, con algunas ventajas adicionales para aquellos proyectos de más de USD 300 millones que sean calificados como de “exportación estratégica de largo plazo” porque pueden resultar en el posicionamiento de Bolivia como un nuevo proveedor de largo plazo en mercados globales en los que aún no contamos con participación relevante:

Permite una alícuota del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) del 18% (en vez del 25%) y, además, el Impuesto a las Utilidades de las Empresas y/o Beneficiarios en el Exterior (IUEBE) del 6,25% (en vez del 12,5%) si se retienen utilidades bajo ciertas condiciones temporales; la amortización acelerada de bienes muebles y obras de infraestructura; la posibilidad de compensar pérdidas fiscales de ejercicios anteriores con ganancias futuras sin restricciones temporales. En lo aduanero, eximir las importaciones de bienes de capital, repuestos y componentes de aranceles de importación y de todo régimen de percepción o retención de impuestos; liberar de cualquier impuesto de exportación a las exportaciones; y permitir la libre importación y exportación de bienes para la construcción, operación y desarrollo del proyecto, sin que pueda aplicárseles prohibiciones, cupos, cuotas o restricciones de ningún tipo. Sancionar con la inaplicabilidad a cualquier norma que obligue al inversor a adquirir insumos de proveedores nacionales en condiciones menos favorables que las condiciones del mercado internacional.

Por lo que toca a lo cambiario —y la libre circulación del dólar— se preverán reglas similares a las de la mayoría de los países del mundo donde no hay controles de cambios: (i) eliminación del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) que grava las transacciones en Dólares Americanos; (ii) libre disponibilidad de las divisas de financiamientos externos, aportes de capital o servicios; (iii) liberación de restricciones o autorizaciones previas para el pago de utilidades, dividendos o intereses a no residentes, así como para el pago de capital de préstamos o de repatriación de inversiones de no residentes. También se protegerá a los activos e inversiones de actos confiscatorios o expropiatorios de hecho o de derecho por parte de las autoridades, así como la libre disponibilidad de los productos que genere el proyecto.

Pero lo más importante para el planeamiento del inversor es que la ley o decreto a promulgarse y/o dictarse dará “estabilidad” a estas reglas de juego por el plazo de 30 años, normas que no podrán ser afectadas por el cambio o derogación de la ley ni por nuevos impuestos. El “microclima” que generará el PEEIE se “congelará” por ese plazo, dando estabilidad y previsibilidad al inversor de que —en los largos plazos de amortización de este tipo de inversiones— no será afectado por medidas más gravosas que aquellas que existían al momento que planeó su inversión y se adhirió al PEEIE. Esta estabilidad tiene raigambre en la seguridad jurídica cuyo amparo todo inversor busca y en el principio de protección de la confianza del administrado. La validez y efectos de un régimen de estabilidad parecido al que se implementó hace casi 30 años, con relación al régimen de inversiones en hidrocarburos que se realizó con el llamado “triángulo energético”: nueva ley del sector, grandes inversiones en exploración y explotación y en el gasoducto de exportación.

Ni los incentivos ni la garantía de estabilidad prevista en una ley o decreto servirían de nada, si el gobierno de turno pudiera violarlas a su antojo sin tener que indemnizar en forma plena los daños causados al inversor. Por eso, con buen criterio, el PEEIE preverá que cualquier disputa con un inversor que no pueda solucionarse mediante consultas y negociaciones amistosas, podrá ser sometida a arbitraje internacional (si el inversor es extranjero) conforme a reglamentos arbitrales de reconocido prestigio en el mundo (como los del Tribunal Permanente de Arbitraje o el de la Cámara de Comercio Internacional o el del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones).

Si bien el PEEIE no establecerá en forma expresa el régimen de responsabilidad que tendría el estado en ese supuesto, pensamos que debería aplicarse en tal caso la reparación integral que compense al inversor tanto por el daño emergente como por el lucro cesante de que se vería privado por el accionar estatal, aun cuando el estado invocase razones de oportunidad, mérito o conveniencia. En efecto, el PEEIE creará —cuando un proyecto sea aprobado por la autoridad de aplicación— un verdadero “acto administrativo bilateral” en su formación y en sus efectos, equiparable a un contrato que genera “derechos adquiridos” en cabeza del inversor que estarán tutelados por la garantía constitucional de la propiedad privada y que no podrán ser ni afectados por normas posteriores y que tendrán la estabilidad consagrada en la ley al amparo de la cual el inversor planeó su inversión. Para el caso de regímenes de fomento similares y concesión de obra pública—dispone que para el caso de extinción de ese tipo de contrato por razones de interés público no serán de aplicación las normas limitativas de responsabilidad como las contenidas en expropiaciones y en el régimen de contrataciones públicas. Una disposición similar contendrá la ley de Alianzas Público-Privada (APP). Con mayor razón, la reparación deberá ser integral y plena en el caso de violación del PEEIE por cualquier gobierno futuro.

Hay inversiones que esperarán la sanción del PEEIE para desencadenarse, ya que de otro modo no se harían si quedaran sujetas a los vaivenes de un cambio desfavorable en las condiciones legales, tributarias y cambiarias. Bolivia lleva décadas de caída de Inversión Extranjera Directa (IED) frente a sus pares de Latinoamérica. Como sabemos, el marco institucional y regulatorio es clave para el inversor. El PEEIE es la “avanzada” que “adelanta” un marco legal respetuoso de la inversión que servirá para crear un “microclima” que ayude a los inversores a decidirse y así contribuir a revertir el atraso del país en materia de inversiones.

Con estas iniciativas se proyecta atraer alrededor de 10 mil millones de dólares en inversión extranjera durante el primer año del futuro gobierno. Además, se espera que estas políticas contribuyan a la repatriación de unos 5 mil millones de dólares de capitales bolivianos que se encuentran en el exterior. Estas cifras son parte de mi estrategia económica, que incluye reformas estructurales como la dolarización, la eliminación de impuestos y la reducción del gasto público y del déficit fiscal. La intención es generar un clima favorable para los negocios y estimular tanto la inversión como la estabilidad financiera en Bolivia.