La reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso *Angulo Losada vs. Bolivia* impone una reconfiguración profunda del enfoque que el Estado boliviano ha mantenido sobre los delitos sexuales, especialmente en cuanto al consentimiento y la protección de las víctimas. Este fallo va más allá de una simple modificación normativa; exige una revisión crítica de los valores que han sustentado el derecho penal en Bolivia, particularmente en su visión del consentimiento como un elemento accesorio, y no como el eje central en la configuración del delito de violación.

Actualmente, la legislación boliviana exige que exista violencia, intimidación o incapacidad de resistencia para que se tipifique el delito de violación. En este contexto, el consentimiento queda en un segundo plano, lo que según la Corte perpetúa una cultura que normaliza la violencia sexual en ausencia de resistencia física explícita. Este enfoque, lejos de proteger a las víctimas, las expone a una revictimización y a una desprotección estructural. La Corte señala que el consentimiento debe ser el factor central para definir un acto de violación, sin ser condicionado por la presencia de otros elementos. El consentimiento es un derecho fundamental, autónomo e inviolable.

Asimismo, la Corte ha cuestionado el actual tipo penal de estupro en Bolivia. Este tipo penal invisibiliza las dinámicas de poder y coerción que pueden existir en las relaciones entre adolescentes y adultos. Al limitarse a situaciones de seducción o engaño, el estupro, tal como está formulado, no reconoce la gravedad de la violencia sexual contra adolescentes, perpetuando estereotipos y justificando relaciones de abuso de poder. La Corte ha ordenado la eliminación de este tipo penal, argumentando que la protección de adolescentes debe basarse exclusivamente en la ausencia de consentimiento, sin relativizar su vulnerabilidad.

Este fallo plantea una oportunidad única para que Bolivia se alinee con los estándares internacionales de derechos humanos. La adecuación normativa que debe realizarse antes de enero de 2025 no es solo una obligación jurídica, sino un paso crucial hacia una sociedad que reconozca plenamente la dignidad y autonomía de las víctimas, sin jerarquizar el sufrimiento en grados o condiciones especiales. El verdadero desafío para Bolivia reside en repensar cómo el Estado protege los derechos fundamentales, en especial los de sus ciudadanos más vulnerables, adoptando un enfoque progresista y comprometido con la erradicación de la violencia sexual.