Actualmente, los gobiernos e instituciones públicas del país tienen sus propias escalas salariales. Esta forma genera grandes desigualdades entre los servidores públicos. Como muestra, se tiene que, por el desempeño de un mismo cargo, por ejemplo, el de Profesional I, en el municipio de Toco (Cochabamba) el salario es de 3.000 Bs; en la Gobernación de Chuquisaca, de 6.002; y en cualquier ministerio del Gobierno central es de 15.842 (DM 8/2024; GADCH 2024 y; DS 5155).

Esa diferencia se suele justificar aseverando que ocupar un cargo en un gobierno más grande implica mayor responsabilidad. Desde el punto de vista de la administración pública, la responsabilidad es la misma. Sobre el trabajo, se cree que la carga laboral es mayor en un gobierno grande que en uno pequeño, cuando muchas veces es, al contrario. En gobiernos pequeños, al no existir suficiente personal, un servidor público suele asumir el trabajo que en un gobierno grande sería asumido por varios.

La Constitución establece el principio de igualdad, que aplica tanto en la administración pública como en la política fiscal (CPE, arts. 232 y 323.I). El Estado no debe vulnerar ese principio —que es a su vez un valor, una garantía y un derecho—, como lo hace con la escala salarial diferenciada, según el tamaño de los presupuestos, la jerarquía y hasta la territorialidad. Para garantizar a las y los servidores públicos su “derecho al trabajo digno, sin discriminación y con salario justo, equitativo y satisfactorio” (CPE, arts. 233 y 46.I), se debe establecer una escala salarial única para todas instituciones públicas. Para ello, se debe considerar que un nivel salarial debe ser definido en proporción: 1) a la carga de funciones del puesto, 2) a la magnitud de la responsabilidad por la función pública que ahí se asume y 3) a la especialidad del funcionario.

Una escala salarial estatal única es indispensable, no sólo por justicia laboral, sino también porque sin ella no es posible determinar el costeo competencial para el gasto en los servicios públicos de las diferentes escalas de gobierno, para la distribución de recursos, conforme al reparto competencial que establece la Constitución (art. 305). Esto se debe realizar en el tiempo inmediato, puesto que la transitoriedad de la actual forma de asignación estatal de recursos feneció con el Censo 2024 (Ley 031, Disp. Trans. 3-4ta).