La oposición en el Parlamento señala que aún la última palabra no está dada ya que la Asamblea Legislativa, en sesión de ambas cámaras debe analizar y definir si se cumple o no el fallo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando que ordenó paralizar el proceso de la elección judicial.

Hasta el viernes 3 de mayo, ninguna de las comisiones fueron notificadas con el fallo del TDJ de Pando, no obstante la senadora Andrea Barrientos djo que el informe de la Comisión Mixta de Constitución ya está listo y será enviado al pleno de la Asamblea Legislativa para que esta instancia tome la decisión de continuar o suspender el proceso de preselección.

En tanto, el diputado 'arcista' Juan Jáuregui dijo que “no comparte” la decisión del TDJ de Pando porque “es un freno” al proceso de selección, no obstante este fallo debe ser analizado y si la Ley 1549 incumple la Constitución, la Asamblea Legislativa está obligada a ajustar las observaciones y empezar de nuevo el trabajo.

La senadora 'arcista' Virginia Velasco (MAS) rechazó que los responsables del fracaso de las elecciones judiciales sean las autoridades del Ejecutivo y responsabilizó a los legisladores de las comisiones mixtas de Constitución y de Justicia que según ella no velaron el cumplimiento de la Constitución.

ANÁLISIS

"Es una acción política contra la renovación" /Eduardo Rodríguez Veltzé

Este año la Asamblea Legislativa logró reencaminar en acuerdos políticos muy destacables el cumplimiento de ese proceso de la elección de magistrados pero también se está reproduciendo ese propósito de seguir utilizando el control de los tribunales constitucionales en las salas departamentales para frenar el proceso (de elección judicial).

Yo encuentro que se trata de una maquinación política para evitar la renovación de las autoridades judiciales y esto genera dos problemas constitucionales muy serios:

Primero es que limita el derecho ciudadano de elegir a los magistrados. Le están limitando un derecho de democracia participativa al ciudadano para concurrir a las urnas y nombrarlos, y segundo, genera una gravísima crisis en el funcionamiento del servicio judicial que hoy refleja más bien unas decisiones completamente ajenas a los principios constitucionales.

Aún habiéndose tramitado amparos, estos no podían ejecutarse como decisiones de cumplimiento inmediato y obligatorio en tanto no tengan una decisión final, llámese aquella que pronuncia un Tribunal Constitucional en revisión obligatoria, de manera que estos jueces de las salas han obrado a mi juicio, sin competencias, debían auto restringir su competencia porque estaban frenando o limitando el ejercicio de derechos constitucionales de órganos de poder público y de la propia población.

A mi juicio han vulnerado los principios constitucionales que señalan los parámetros para el ejercicio de la justicia constitucional así como aquellos señalados en la ley de los procedimientos constitucionales que les limitan a ciertas determinaciones.

Yo creo que hay un extravío mayúsculo. Posiblemente se trate de decisiones fundadas en intereses políticos partidarios con intereses personales.

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