El expresidente Gonzalo Sánchez de Lozada, fue sentenciado a seis años y tres meses de cárcel en el caso Petrocontratos, mismo que estaba en su etapa final en un juicio de responsabilidades. 

El fiscal general del Estado, Róger Mariaca, afirmó que tanto Lozada como sus tres exministros de la cartera de Hidrocarburos, Jorge Joaquín Beridoague, Carlos Alberto Contreras del Solar y Carlos Alberto López fueron acusados por los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica.

Los tres excolaboradores del expresidente recibieron una condena de cinco años de prisión. Según la lectura, 'Goni' y el resto de los condenados deberán cumplir condena en la cárcel de San Pedro de La Paz. 

"Cuyo cómputo se iniciará una vez ejecutado los mandamientos de condena, respectivos, emitidos por el presente Tribunal. Se establece una inhabilitación especial que incapacita a los imputados el obtener mandatos, cargos públicos, empleos y cualquier tipo de comisiones públicas ya sea por libre de designación en un lapso de cinco años", dijo el magistrado y presidente del Tribunal de Juicio, Olvis Egüez. 

Actualmente, el exlíder del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) reside en Estados Unidos desde su renuncia a la Presidencia de Bolivia el 17 de octubre del 2003, durante la convulsión social que se llevó más de 60 vidas.

En este caso los demandantes fueron la Fiscalía General del Estado, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), el Ministerio de Hidrocarburos, Procuraduría General del Estado y el Ministerio de Justicia.

Después de dos meses de su última postergación, el juicio de responsabilidades se reinició al finalizar la tarde de este lunes 2 de diciembre con una extensa fundamentación jurídica. A las 23:23, el magistrado y presidente del Tribunal de Juicio del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Olvis Egüez, daba lectura de la sentencia condenatoria

Los magistrados Olvis Egüez, Ricardo Torres, Marco Ernesto Jaimes, Nuria González, Carlos Alberto Egüez y Juan Carlos Berrios votaron por la condena. Mientras los magistrados disidentes con el fallo de condena fueron María Cristina Díaz, José Antonio Revilla y Edwin Aguayo.

Resarcimiento

Egüez manifestó que aplicando lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Penal se imponen costas a los condenados siendo que los mismos fueron objetos de condenas y de habilitarse procedimientos especiales para el pago de daños y perjuicios. 

El caso

En esta investigación, el expresidente Jorge Tuto Quiroga, fue excluido del proceso ante la amnistía que le fue otorgado por el exmandatario Evo Morales en 2018. El caso se abrió en 2005.

De acuerdo a la acusación promovida por la Fiscalía General, se sindica a los acusados por la no remisión de 106 contratos petroleros de Riesgo Compartido al entonces Congreso Nacional, omitiendo el cumplimiento a la previsión contenida  en el art. 59. 5 de la CPE (Vigente al momento de la suscripción de los Contratos es decir la anterior CPE).

Señalan que los contratos con las empresas trasnacionales tenían por objeto explorar, explotar y comercializar los hidrocarburos.

"Estableciéndose en consecuencia, que ninguno de los 106 contratos suscritos durante las presidencias de Hugo Banzer Suárez, Gonzalo Sánchez de Lozada y Jorge Quiroga, existió dicha solicitud de autorización o aprobación congresal. Tales contratos pasaron por alto la exigencia de aprobación congresal", fundamenta la acusación de la Fiscalía. Vale decir, los acusados se favorecieron con los intereses de las petroleras en desmedro de los intereses del Estado. 

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