El Tribunal Supremo Electoral (TSE) observó las preguntas propuestas por el presidente Luis Arce para el referendo consultivo. Entre los criterios observados está: 

Sobre la pregunta 1.- solo cumple el criterio de imparcialidad y no cumple los criterios de claridad y precisión. Además de ello, al constituir la pregunta un supuesto que podría implicar la reforma parcial de la Constitución Política del Estado, se debe aclarar el texto de la pregunta con la referencia al referendo constitucional aprobatorio previsto en el parágrafo 11 del artículo 411 de la Constitución Política del Estado.

De las preguntas 2 y 3.- no cumplen los criterios de claridad, precisión e imparcialidad, por lo que se sugiere una nueva redacción tomando en cuenta las observaciones que devienen del análisis técnico de esos tres criterios.

Mientras que de la pregunta 4.- se advierte que como se encuentra redactada la pregunta, no corresponde la realización de un Referendo por Iniciativa Presidencial, sino un Referendo Constitucional Aprobatorio convocado por iniciativa popular o ley aprobada por 2/3 de la Asamblea Legislativa Plurinacional. 


NOTA EN DESARROLLO.....