El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) eliminó del Código Penal el delito de sedición previsto en el artículo 123 y, por lo tanto, ninguna persona puede ser procesada por esta causa. No obstante, los cargos de terrorismo seguirán vigentes a pesar de las recomendaciones de organismos internacionales.

Se declaró la improcedencia de la acción con relación delito de terrorismo, debido a que la pretensión generada en esta acción estaba enfocada en una norma que ya había sido modificada por la Ley 260, en consecuencia, tomando en cuenta que el tribunal se pronuncia sobre las leyes vigentes, se declaró la improcedencia”, explicó el presidente del TCP, Paul Franco en rueda de prensa.

En el caso de los cargos penales por sedición, preciso que “a partir de la notificación de la sentencia constitucional, el delito de sedición queda expulsado del ordenamiento jurídico boliviano, por lo tanto, nadie puede ser procesado ni perseguido por este delito”.

Franco recordó que el recurso fue presentado por Adriana Salvatierra, Sonia Brito y Franklin Flores en mayo de 2020, cuando estos políticos eran legisladores por el MAS. En ese entonces, Evo Morales era acusado por ambos delitos. 

El trámite de este recurso abstracto de inconstitucionalidad fue ingresado con el código de expediente 33807-2020-68-AIA. El mismo planteó también la nulidad del delito de “terrorismo” que fue usado arbitrariamente en el país, de acuerdo con informes de organismos internacionales de promoción y defensa de Derechos Humanos como el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) y Human Right Watch (HRW), entre otros.

Ambos delitos, sedición y terrorismo, se usaron en la primera denuncia contra la expresidenta Jeanine Áñez, encarcelada de manera preventiva desde 2021.

De acuerdo con la revisión del expediente, el abogado Víctor Hugo Lima figura entre las partes que activaron la demanda, cuyo dictamen se presentó casi años después de que fuera presentada.

El recurso menciona una de las recomendaciones que el GIEI sobre la crisis de 2019, precisamente respecto a las imputaciones por “sedición y terrorismo”. Una tendencia observada por esos expertos en los expedientes judiciales iniciados entre septiembre y diciembre de 2019 fue el uso frecuente de estas dos figuras penales para promover la persecución de personas participantes en la movilización social y opositores.

Durante el gobierno transitorio de Jeanine Áñez también se emplearon esas figuras calificadas de “abusivas” y relacionadas con la “persecución política”, según la evaluación expresada por el GIEI.

El TCP ayer también presentó una resolución que ordena la reparación de daños a Evo Morales porque su candidatura a senador fue inhabilitada en 2020. Tras el anuncio, la exdiputada Rebeca Delgado recordó que con esa resolución, el Estado también debe cumplir con las determinaciones del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU que ordenó la reparación de daños en su favor, por haber sido impedida de terciar en los comicios de 2019.

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