Este viernes fue promulgada la Ley de Contratos en el Concejo Municipal, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 482, de Gobiernos Autónomos Municipales que, en su inciso j) señala: “En caso de que el Concejo Municipal considere infundadas las observaciones, la Ley Municipal será promulgada por la Presidenta o el Presidente del Concejo Municipal. Las decisiones del Concejo Municipal se tomarán por mayoría absoluta del total de sus miembros”.

EL DEBER consultó si la última oración podría traer complicaciones a la promulgación de esa norma, dada la inasistencia de algunos legisladores a la sesión. Los concejales Manuel Saavedra (Demócratas) y Lola Terrazas (Comunidad Autonómica), por separado, indicaron que se refería a los presentes, y que efectivamente hubo mayoría, porque cuatro de siete aprobaron rechazar las observaciones del alcalde al proyecto de ley presentado por el Concejo.

Por su parte, el asesor jurídico del Concejo, Fernando Cuéllar, manifestó que la Ley 482 es una ley marco, pero que cada municipio posee su propia ley de desarrollo legislativo y ordenamiento jurídico, que establece los procedimientos. En ese sentido, explicó que los artículos 25 y 27 de la Ley 09 del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra facultan al presidente del concejo para la promulgación de normas.

Citó el numeral 7 del artículo 25: “Las leyes no promulgadas por el alcalde o alcaldesa municipal, en el plazo previsto por la presente Ley (10 días hábiles) serán promulgadas por el presidente o presidenta del Concejo Municipal”.

Con lo que Cuéllar concluyó que Israel Alcócer procedió en cumplimiento estricto de la ley, y remarcó que no se votó por la promulgación de la ley de Contratos, sino por el rechazo al informe del Ejecutivo.

La supuesta inconstitucionalidad

Aparentemente, la alerta sobre la inconstitucionalidad, que plantea el informe del Alcalde, sobre la promulgación de la Ley de Contratos, motivó el cuarto intermedio solicitado por Alcócer que, cuando sometió a votación el rechazo del informe, se abstuvo de votar, lo mismo que el concejal Maykol Negrette, su colega de bancada.

En el informe se hace referencia a que existe jurisprudencia sobre este tema y que no le corresponde al Concejo, como órgano legislativo, realizar estas acciones pues violenta el sistema de frenos y contrapesos. Le recomienda buscar alternativas compatibles con la división de funciones. De todas formas, el informe fue rechazado por la mayoría de los concejales presentes en la sesión.

Por su lado, Saavedra ve en este argumento del Ejecutivo municipal una excusa para no ser fiscalizado. “Si él hace bien sus procesos, no tiene por qué tener miedo que lo fiscalicen (…), si él hace mal sus procesos… ese debe ser el trasfondo de esto”, indicó.

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En su informe, el alcalde les hizo saber que existe jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional, por lo que, si el Legislativo promulgaba la Ley, el Ejecutivo interpondrá una acción de inconstitucionalidad, una vez esta sea publicada