Acá no hay pirómanos, hay intereses políticos y económicos detrás de esto, políticas de Gobierno que impulsan esto y que tienen que ver con la expansión de la frontera agrícola”, dijo Alcides Vadillo, director de la Regional Oriente de Fundación Tierra, sobre la problemática cada vez más grave de los incendios.

Luego de que las mismas autoridades del Estado admitieran, a través de las estadísticas oficiales, que los incendios ya van cerca de las cuatro millones de hectáreas, 40% en bosque, por encima del daño de 2023, y cuando todavía faltan dos meses de incendios, legales o no, nuevamente surgió una demanda antigua, que se arrastra desde 2019, y que hasta la fecha no encuentra el eco esperado: la abrogación de las normas conocidas como el paquetazo o combo incendiario.

El pasado jueves, y ante la presión ciudadana, el Senado aprobó dos proyectos de ley que abrogan una parte de las normas “incendiarias”: la Ley 1171 (de uso y manejo racional de quemas), y la Ley 337 (de apoyo a la producción de alimentos y restitución de bosques) y sus consecuentes leyes 502, 739 y 952.

Para el constitucionalista José Luis Santistevan, estas abrogaciones no son suficientes. Recordó que en octubre de 2023 habló de la necesidad de abrograr tres leyes nacionales, base de algunos decretos supremos, que permiten la destrucción de la naturaleza, flora y fauna: La Ley 337; la 741, de autorización de desmonte de hasta 20 ha para pequeñas propiedades; y la 1171, de uso y manejo racional del fuego.

A las normas observadas agregó una propuesta, que las autoridades que aprobaron estas leyes y quien las promulgó sean procesados por violar el régimen constitucional de recursos naturales, que se constituye en traición a la Patria, según el artículo 124.I.2 de la CPE.

“Y las autoridades del nivel departamental y municipal por lo menos deben ser denunciados por incumplimiento de deberes. Esto es recurrente, lo que convierte las acciones en delitos permanentes”, aludió.

Otro experto jurídico, José Luis Zabala, opinó sobre las abrogaciones en el Senado. Dijo que es correcta la anulación de la 1171, pero que hay un “problemita” con la 337.

“A partir del año 2010-2017, hay una ley que lo amplía el plazo, ya quedó abrogada por cumplimiento del tiempo. Esa es una ley especial que tenía inicio y final; es por eso que la modificación de esa ley se hizo con otras tres leyes posteriores, que lo único que hacían era ampliar los plazos. Por lo tanto no sé por qué ellos abrogan hoy una ley que ya estaba abrogada en el 2017”, cuestionó.

El año pasado, en 2023, la diputada nacional María René Álvarez presentó el proyecto de ley de abrogación a la Ley 741, referida a la autorización de desmontes hasta 20 hectáreas (PDM20), a la que apunta como una de las causales de la quema de bosques. Sin embargo, este punto no fue tocado en las abrogaciones.

Según Zabala, esta Ley 741 la abordará la Cámara de Diputados. “Está agendada, la aprobarán”, aseguró.

Recientemente, Álvarez responsabilizó a la ministra de la Presidencia, Marianela Prada, de obstaculizar la abrogación del parque de normas que contribuyen al daño ambiental. “Este proyecto de ley para abrogar la ley incendiaria 741 se encuentra en el despacho de la ministra desde julio, cuando el fuego empezó a expandirse en toda la Chiquitania”, dijo.

Por su parte, Prada indicó que los incendios forestales no solo son consecuencia de las normas incendiarias, sino también del “modelo de desarrollo cruceño”.

La senadora de Comunidad Ciudadana (CC), Cecilia Requena, coincidió con Vadillo en que el daño provocado con los incendios es deliberado, con el fin de habilitar tierras, pero de una forma “barata y criminal”.

Según Requena, no se quiere resolver realmente el problema, ya que los incendios son una forma barata de habilitar tierras, porque no se requiere maquinaria, ya sea para cultivo o para especulación. “Y ese es un negocio, y el Gobierno con su base social es parte de ese negocio. Y de ese modo se están conectando con otra gente del agronegocio, que estaba bien consolidada”, apuntó.

Requena también presentó un proyecto de ley, el 003, para la abrogación de la normativa “incendiaria”.

A las presiones se sumó la Defensoría del Pueblo, cuando el director nacional, Pedro Callisaya Aro, interpuso ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz una Acción Popular en contra de tres ministros de Estado, tres gobernadores departamentales y doce alcaldes municipales, por no haber atendido oportunamente los incendios forestales que actualmente proliferan en el país y que son catalogados como un desastre ecológico.

Las autoridades citadas con la acción defensorial son los ministros de Medio Ambiente y Agua, Alan Lisperguer Rosales; de Salud y Deportes, María Renée Castro Cusicanqui; de Economía y Finanzas, Marcelo Montenegro. También los gobernadores de Santa Cruz, Mario Aguilera Cirbián; de Beni, José Alejandro Unzueta Shiriqui; y de Pando, Regis Germán Richter Alencar.

Asimismo, los alcaldes de los municipios de: San Matías, San Ignacio de Velasco, San Rafael, San José de Chiquitos, Concepción, San Antonio de Lomerío, San Ramón, Puerto Suárez, Roboré, San Miguel, Ascensión de Guarayos, y Puerto Quijarro.

La acción popular presentada por la autoridad defensorial, hace la exposición de una serie de datos sobre incendios forestales que incluye información desde el 2019 y muestra cómo a lo largo de estos años, los focos de calor se han ido incrementando, concluyendo que, “la situación actual es altamente lesiva de derechos y ha desnudado al menos dos elementos: la falta de prevención; y la falta de previsión y reacción efectiva.

La acción popular identifica una omisión de las autoridades accionadas que vulnera derechos humanos de la Madre Tierra y sus habitantes “han omitido cumplir eficientemente sus responsabilidades” en diferentes aspectos como: competencias de los gobiernos autónomos municipales, de los gobiernos autónomos departamentales y la omisión del nivel central del Estado en la protección de la naturaleza y el medio ambiente.

 

Responsables

Sobre su propuesta de responsabilizar a autoridades, además de la abrogación de las leyes incendiarias, Santistevan indicó que el fiscal general Juan Lanchipa está pretendiendo salvar la responsabilidad de las autoridades, empezando por el presidente Luis Arce, además de otros representantes nacionales y departamentales, del incumplimiento de deberes. “Han pasado más de dos meses y recién declararon emergencia. Conforme al procedimiento de la Ley de Gestión de Riesgos 602, existe responsabilidad por la destrucción en bienes del Estado y la riqueza nacional y otros delitos”, aludió.

 

Combo incendiario

Desde 2013, y de forma paulatina, se aprobaron leyes con la idea de expandir la frontera agrícola. Se trata de un paquete de ocho normas, que contemplan la Ley 337, de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, a través de la cual se autorizan – excepcionalmente- los desmontes de predios, pero realizados sin autorización hasta 2011. Esta norma fue ampliada a través de la Ley 502.

También está en la mira la Ley 741, que permite el desmonte de hasta 20 hectáreas de propiedades pequeñas y comunitarias para actividades agrícolas y pecuarias, a través de los PDM20, con el argumento de garantizar la seguridad alimentaria.

Sin embargo, entre 2015, cuando se realizó a Cumbre Sembrando por Bolivia, hasta 2022, se deforestaron 460.000 hectáreas con esta normativa; contrariamente, la superficie cultivada de alimentos solo abarcó 40.200 hectáreas.

Una tercera ley es la 1171, que otorga un perdón en el pago de multas por quemas sin autorización. Además está el decreto supremo 24453, con una multa de 0,20 dólar/hectárea desmontada ilegalmente; también el decreto 3973, que autoriza el desmonte de bosques para actividades agropecuarias en Santa Cruz y Beni, y que fue ampliado a través del Decreto 26075, para la producción del sector ganadero y agroindustrial sobre áreas de bosque.

Por último, en la lista figura la Ley 1098, que promueve la ampliación de cultivos para etanol, y biodiesel.

Un experto forestal que pidió mantener su nombre en reserva, indicó que no es correcto llamar combo incendiario a este paquete porque el problema no está en la normativa en sí misma, sino en el mal uso que se hace de esta, y en el resquebrajamiento institucional imperante.

Dijo que la Ley 741 efectivamente permite la aprobación de desmontes de hasta 20 ha en propiedades pequeñas y comunidades indígenas, sin pagar los impuestos para el desmonte y sin la presentación de un Plan de Ordenamiento Predial (POP).

Sin embargo, agregó que la autorización en predios privados pequeños es por única vez, mientras que en comunidades lo permite por unidad familiar. “Ese es el principal causante”, aseveró.

El experto forestal además admitió a que los PDM20, mal utilizados, sirven para ‘lavar’ madera ilegal, ya que se desmonta antes de la quema, y esos Certificados Forestales de Origen (CFO) se usan para madera extraída ilegalmente de zonas no autorizadas.

En el caso de la Ley 337, cree que permitió que los predios con desmontes no autorizados puedan legalizarlos mediante el pago de una patente. “Sin embargo, los desmontes que se registraron con esa Ley fueron en 1996, que es cuando se crea la Ley Forestal 1700, porque antes de esa Ley no existían los desmontes ilegales; y se registraron hasta el año 2011. Después de esos periodos, los desmontes no autorizados se sancionan con base en la Ley Forestal, como era antes, y con la nueva Ley 337 que sanciona drásticamente, en términos económicos, los desmontes no autorizados. Las multas pueden llegar hasta los 2.400 bolivianos por hectárea desmontada”, indicó.

En cuanto al Decreto Supremo 24453, cree que es básicamente la reglamentación a la Ley Forestal 1700, que fue promulgado en julio de 1997. Afirmó que este decreto no sanciona los desmontes ilegales con multas de 0,20 centavos de dólar por hectárea. “Se sanciona con 0,20 centavos de dólar a propiedades con Planes de Ordenamientos Prediales (POP) que no cumplan con las propuestas hechas en esos POP. Además, en ese mismo decreto se sancionan las quemas ilegales con los mismos montos, pero quemas realizadas en áreas protegidas o reservas forestales”, puntualizó.

 

¿Penas endurecidas?

Olvis Camacho, MBA en desarrollo sostenible, sobre el Decreto Supremo 5203, de endurecimiento de las penas, dijo tener más dudas que certezas.

“¿Habrán sido conscientes los proyectistas del DS N° 5203 que al modificar el párrafo primero del Parágrafo I del Artículo 43° del Reglamento General de la Ley Forestal de 1996, solo están abarcando las áreas de protección o reservas ecológicas dentro de un determinado lugar?”, lanzó la pregunta.

Indicó que el mencionado párrafo primero, modificado por el DS N° 5203, reglamenta el Parágrafo III del Artículo 13° de la Ley, cuya finalidad es evitar el uso o destrucción de las áreas de protección o reservas ecológicas.

“¿Supieron los proyectistas cuál es el concepto técnico de un área de protección o reserva ecológica, así como lo que prevé el reglamento de la Ley Forestal 1700 para su determinación física y jurídica? Y, si lo hubieran sabido, ¿en qué situación quedan los bosques que no son parte de un área de protección o de una reserva ecológica?”, apuntó.

Camacho también cuestionó si los proyectistas consideraron que la Ley Forestal 1700, en su artículo 42, Parágrafo XV, prescribe que la quema sin autorización es un acto de destrucción y deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, tipificado en el Artículo 223° del Código Penal.

“En razón de que el reciente DS 5203 no modifica el artículo 42 de la Ley 1700, ¿con qué fundamentos un ministro señala públicamente que se han elevado las multas para las quemas sin autorización?¿Cómo se puede afirmar tal cosa, acaso se pretende convertir una sanción de tipo penal en otra de tipo administrativo? Si ese fuera el caso, por jerarquía normativa, ningún DS puede modificar la Ley Forestal 1700. El señalamiento público y el entendimiento incorrecto de las normas pueden abrir un hueco enorme para el ejercicio operativo de la ABT, poniéndola en desventaja frente a aquellos que intencionalmente cumplen sus objetivos de quemar los bosques para traficar con la tierra”, argumentó.

Otra observación de Camacho es por qué se intenta aplicar sanciones pecuniarias, si el tipo penal, según la doctrina jurídica, es la sanción más severa que se puede imponer a una persona. “El reciente DS 5203, conjuncionado con el señalamiento del ministro, da a entender que la intención es recaudar fondos para seguir sosteniendo y agrandando la burocracia, más que sancionar severamente a los infractores. De ser cierto esto, los incendios podrían seguir escalando su curso”, dijo.

Del mismo modo, cree que lo más curioso es que al intentar modificar erróneamente un artículo, la aplicación de multas en reemplazo de sanciones penales podría incentivar a los avasalladores a quemar intencionalmente la cobertura arbórea en tierras ajenas, para tomarlas, echar la culpa a sus verdaderos propietarios y, mediante multas, fortalecer los ingresos del erario estatal, “consolidando así la inseguridad jurídica reinante en el Oriente boliviano, y sobre la base de nuevas normas cuya arquitectura resulta cuestionable”.

Para Camacho, como lo normado por el DS N° 5203 únicamente se refiere a áreas de protección o reservas ecológicas, queda claro que los bosques fuera de esta categoría seguirán indefensos.

Reforestación

Sobre la reciente sanción a un hombre encontrado quemando en Guarayos, al que se ordenó reponer con 100 árboles nativos, el biólogo Juan Carlos Catari respondió que es una medida para guardar las apariencias ante la población, ya que 100 plantines pueden costar al por mayor no más de Bs 400, pero los estudios indican que más del 50 % de estos no sobreviven en el campo, incluso cuando tienen cuidados y monitoreos.

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