En Bolivia según el Artículo 11 de la Ley N° 843 las exportaciones se encuentran liberadas del débito fiscal que les corresponda. Sin embargo, conforme lo dispuesto en la reglamentación de dicha ley, la norma prevé un tratamiento referido a la exportación de bienes. Determinando, previsiones y procedimientos de devolución impositiva únicamente para el caso de bienes, esto en el entendido de que el Estado por mandato de la Ley, debe restituir en forma parcial o total impuestos efectivamente pagados a determinados sujetos pasivos o terceros responsables que cumplan las condiciones exigidas en la misma. No obstante, cuando hablamos de exportación de servicios nos hallamos un tanto limitados en cuanto a las previsiones dispuestas en la normativa tributaria vigente, ya que como se mencionó al no consignar la reglamentación disposiciones expresas relacionadas a la exportación de servicios no era posible poder operativizar la exportación de los mismos, básicamente por la ausencia de una previsión normativa clara.

Es importante señalar que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) implementó el Sistema de Facturación mediante la Resolución Normativa de Directorio N° 102100000011. En su Artículo 35, se establece que los sujetos pasivos del IVA, al emitir facturas o notas fiscales, deben considerar ciertos aspectos, incluyendo los relacionados con la exportación. En particular, el numeral 4) de dicho artículo establece: “Exportaciones: Las exportaciones están exentas del IVA de conformidad con el Artículo 11 de la Ley N° 843. También deberán emitir Factura Comercial de Exportación sin Derecho a Crédito Fiscal las personas naturales o jurídicas que realicen actividades económicas de exportación de servicios, no sujetas a devolución impositiva”.

Dicha previsión fue emitida por la Administración Tributaria en virtud de sus facultades para dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias. En este caso, reglamentó las modalidades de facturación que se originan al perfeccionamiento del hecho generador del Impuesto al Valor Agregado (IVA), norma que entró en vigencia de forma paulatina en relación a diferentes grupos de contribuyentes.

En consecuencia, la última norma citada, establece una disposición explícita en relación a la utilización de las Facturas Comerciales de Exportación sin Derecho de Crédito Fiscal en los casos en que se realicen exportaciones de servicios no sujetos a devolución impositiva. Esta disposición deja en evidencia el alcance de la reglamentación en relación a las exportaciones de servicios y la forma de facturación que se debe utilizar. Por lo cual, operativamente es posible exportar servicios y por tal concepto emitir facturas sin derecho a crédito fiscal, teniendo clara la connotación de que en este caso no será viable la devolución impositiva.

Asimismo, es importante considerar que la exportación de servicios refiere al desarrollo de actividades dentro del territorio nacional que proporciona un provecho a una persona situada fuera del país, quien aprovecha económicamente el resultado pagando por ello una contraprestación. Por todo lo referido, los contribuyentes que pretendan o realicen exportaciones de servicios pueden considerar la utilización de facturas sin derecho a crédito fiscal en el marco de la aplicación de la normativa tributaria mencionada líneas arriba.