Se debe considerar que algunos contribuyentes por la naturaleza de las actividades que desarrollan se ven en la necesidad de contar con servicios de seguridad que sean desarrollados por Efectivos Policiales, en estos casos es muy importante tener claro cuál es el impuesto y tratamiento tributario aplicable a los ingresos que perciben dichos efectivos por la prestación del servicio de seguridad física, en ese contexto, se realiza las siguientes consideración de orden legal que deben ser tomadas en cuenta para el cumplimiento de las obligaciones tributarias dispuestas en la normativa tributaria vigente al efecto.

El inciso f) del Artículo 19 de la Ley N° 843 señala que constituyen ingresos sujetos al Régimen Complementario al Valor Agregado RC-IVA: “Todo ingreso de carácter habitual no sujeto al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (…)”.

Por otra pare el Artículo 30 de la citada Ley señala: “El impuesto correspondiente se determinará aplicando la alícuota del 13% (trece por ciento) sobre los ingresos determinados (…)”.

Asimismo, el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 21531 Reglamento del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado RC-IVA establece: “Las personas jurídicas públicas o privadas y las instituciones y Organismos del Estado que efectúen pagos a personas naturales y sucesiones indivisas por los conceptos incluidos en los incisos a), b), e) y f) del Artículo 19 de la Ley N° 843 y en concordancia con lo indicado en el Artículo 1 de este Decreto Supremo y no estén respaldados por la nota fiscal correspondiente, definida en las normas administrativas que dicte la Administración Tributaria, deberán retener la alícuota establecida en el Artículo 30 de la Ley N° 843(Texto Ordenado Vigente), sobre el monto total de la operación sin lugar a deducción alguna (…)”.

En sentido, en conformidad a la normativa aplicable al caso y del análisis de la misma se puede colegir que el Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado RC-IVA, es un impuesto que grava los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores, por ello se  establece que el pago a los efectivos policiales por servicios de seguridad física en el marco de Convenios Interinstitucionales, constituye un ingreso de carácter habitual alcanzado por el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado RC-IVA, conforme al Inciso f) del Artículo 19 de la Ley N° 843, por ello y en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 21531 corresponde aplicar el siguiente tratamiento tributario.

Se debe retener la alícuota del 13% sin lugar a deducción alguna, debiendo empozar el impuesto de acuerdo a la terminación del número de NIT del contribuyente que corresponda, de esta forma se estaría cumpliendo con la normativa tributaria vigente y se evitaría eventuales contingencias tributarias en relación al pago y forma de tributación que resulte de la prestación de servicios de seguridad física por parte de efectivos policiales.