El proceso de devolución de impuestos es aplicable a aquellos exportadores que acrediten el ingreso de divisas extranjeras

5 de octubre de 2024, 16:46 PM
5 de octubre de 2024, 16:46 PM

En el marco de los acuerdos alcanzados entre el Gobierno nacional y el sector empresarial privado, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) informó este sábado que a partir de ahora emitirá y entregará los Certificados de Devolución Impositiva (Cedeim) a los exportadores en un plazo máximo de 15 días. Esta medida responde a lo estipulado en el Artículo 16 del Decreto Supremo 25465.

El anuncio fue formalizado mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102400000022, emitida el 23 de septiembre de 2024, la cual establece los procedimientos para solicitar la devolución impositiva.

Con esto, el Gobierno prevé que incremente el flujo de divisas hasta en 1.600 millones de dólares. En la actualidad el país enfrenta una escasez de dólares debido a la caída de las exportaciones de gas natural y al pago de la importación de combustibles.

Según la normativa, el plazo de emisión del Cedeim comenzará a contar a partir de la “aceptación preliminar” de la solicitud presentada por el exportador. 

Esta disposición se enmarca en los compromisos asumidos en el “Diálogo Nacional por la Economía y la Producción”, un acuerdo entre el Gobierno y los empresarios celebrado en agosto de este año.

El proceso de devolución de impuestos, aplicable a aquellos exportadores que acrediten el ingreso de divisas extranjeras, fue aprobado por el Órgano Ejecutivo el 18 de septiembre de 2024, y es parte de las acciones encaminadas a fomentar la actividad exportadora y la entrada de divisas.

Procedimiento digital

La RND Nº 102400000022 también introduce un “Software de Registro de solicitudes de devolución impositiva”, que permitirá a los exportadores gestionar sus solicitudes de manera digital.

A través de esta plataforma se generarán distintos formularios necesarios para el trámite, como el “Formulario 1132”, el “Formulario 1133” y el “Formulario 1134”, entre otros.

Las solicitudes de devolución deberán ser presentadas en un plazo máximo de 180 días desde el primer día hábil del mes siguiente a la exportación. 

Además, los exportadores deberán cumplir una serie de requisitos, como tener la factura comercial de exportación debidamente habilitada y no tener registrado un domicilio fiscal inexistente.

Otro aspecto relevante de la normativa es la verificación de adeudos tributarios. Si el exportador presenta deudas ejecutoriadas y no las liquida antes de la emisión de los valores, el SIN podrá modificar el procedimiento a “Verificación Previa” y proceder a la compensación de los montos adeudados, emitiendo Cedeim solo por la diferencia no compensada.

La Resolución Normativa completa está disponible en la página web del SIN y en sus redes sociales oficiales.