La Ley 1355 de Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado beneficia a todas las personas naturales con ingresos iguales o menores a los Bs 9.000

4 de enero de 2021, 20:07 PM
4 de enero de 2021, 20:07 PM

De acuerdo con el Servicio Nacional de Impuestos (SIN), las personas naturales que quieran obtener la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se tendrán que habilitar ante el Fisco a través de una declaración jurada.

Aquí le detallamos los pasos a seguir

1 ¿Quién se beneficia? Personas naturales que ganen igual o menor a los Bs 9.000 por concepto de salario en relación de dependencia, pensiones o rentas en calidad de beneficiario de los Sistemas de Seguridad Social a Largo Plazo e ingresos en calidad de trabajadores independientes o por cuenta propia, cuyas compras en el mercado interno sean efectuadas con facturas emitidas a través de medios tecnológicos autorizados por el SIN.

2. ¿Cómo registrarme? Los beneficiarios deben habilitarse ingresando a la Oficina Virtual, mediante la página web www.impuestos.gob.bo, portal Servicio al Ciudadano, opción Registro de Beneficiarios Re-IVA, donde realizarán una Declaración Jurada completando el Formulario 203 con el registro de nombre completo, número de documento de identidad, dirección y teléfono; ingreso promedio de los últimos tres (3) meses y en caso de no tener ingresos anteriores, el del mes de su habilitación.

3. El dependiente asalariado deberá ingresar el Código Único de Asegurado (CUA o NUA) y en el caso de ser jubilado, rentista o derechohabiente deberá presentar el Número de Matrícula. 

4. Le pedirán registrar su número de cuenta bancaria en una entidad financiera adherida al Sistema de Pagos del Tesoro (SPT), de acuerdo a la siguiente lista: Banco Unión S.A., Banco Nacional de Bolivia S.A., Banco de Crédito de Bolivia S.A., Banco Ganadero S.A., Banco Fassil S.A., Banco Mercantil Santa Cruz S.A., Banco Bisa S.A., Banco Solidario S.A., Banco Económico S.A.y Banco Fortaleza S.A.

5. En 48 horas debe verificar la validación de la cuenta bancaria ingresando a la Oficina Virtual, en la columna de Servicio al Contribuyente hacer un clic en la opción “Sistema Integrado de la Administración Tributaria – SIAT” y elegir la opción  “Sistemas de Facturación en Línea, Mis Facturas, Envío de Información”, donde deberá ingresar sus datos de usuario y contraseña e iniciar sesión en la opción beneficiarios para la respectiva validación.

6. Tome en cuenta que también son válidos los registros realizados en plataformas de atención al contribuyente de las gerencias distritales y Graco y agencias distritales de la Administración Tributaria en el país.

7. ¿A cuánto llega el reintegro? Cumplido con los requisitos solicitados los ciudadanos podrán beneficiarse con hasta un cinco por ciento (5%) de reintegro del IVA por las compras efectuadas a partir del mes de su habilitación hasta el 31 de diciembre de cada año.

8. ¿Cuáles son los plazos para el reintegro? Una vez que la persona natural haya cumplido con todos los requisitos y esté habilitado como beneficiario del Re-IVA, el reintegro se aplicará en periodos mensuales pudiendo elegir la modalidad, previo registro de facturas o por cómputo automático del SIN.

9. Modalidad previo registro de facturas. El beneficiario registrará y enviará al SIN el detalle de sus facturas de compras mediante el Formulario 111 hasta el día 5 de cada mes, a través de la Oficina Virtual, opción SIAT y hacer un clic en “Sistemas de Facturación en Línea, Mis Facturas, Envío de Información”, y a partir del día 10 del mes siguiente se le reintegrará hasta un 5% de sus compras.

10. Modalidad por cómputo automático del SIN, se le reintegrará hasta un 5% de sus compras, a partir del día 27 del mes siguiente al periodo sujeto de reintegro. Esto por el plazo de envío de Libros de Compras y Ventas que envían los contribuyentes a la Administración Tributaria.

11. En ambos casos, el importe de reintegro será abonado directamente a la cuenta bancaria registrada por el beneficiario en los plazos señalados. Se aclara que las facturas de compras en ningún caso son acumulables para efectos de reintegro o periodos posteriores.

12. ¿Qué facturas quedan excluidas? Las facturas por concepto de servicios básicos (luz, agua, gas), gasolina y diésel oíl, facturas sin derecho a crédito fiscal o con Tasa Cero del IVA, las prevaloradas y manuales, y las que expongan por separado el pago del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) o Impuesto a la Participación en Juegos (IPJ).

13. Tenga en cuenta que en caso de que el SIN detecte facturas alteradas, anuladas o no emitidas según el Libro de Compras y Ventas del proveedor y que hubieran sido utilizadas para el Re-IVA en efectivo, se dispondrá la retención del importe indebidamente devuelto en los siguientes periodos de reintegro.