El Tribunal Agroambiental rechazó la solicitud de suspensión temporal del proyecto de perforación exploratoria Pozo Domo Oso X-3, del bloque San Telmo Norte, presentada por la Defensoría del Pueblo, aunque ordenó a Petrobras Bolivia S.A. realizar la presentación, socialización y difusión del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) bajo los estándares de participación ciudadana establecidos en el Acuerdo de Escazú.
La decisión está contenida en el Auto Interlocutorio Definitivo 53/2026, emitido por el Juzgado Agroambiental de Entre Ríos, en la provincia O'Connor del departamento de Tarija.
El fallo establece que Petrobras deberá cumplir con la socialización del EEIA en un plazo máximo de 30 días calendario, garantizando el acceso a la información ambiental y la participación pública conforme a los compromisos internacionales asumidos por el Estado boliviano.
Sin embargo, el Tribunal rechazó la medida cautelar planteada por el defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, que buscaba paralizar de manera temporal la ejecución material del proyecto mientras se analizaban presuntas deficiencias en el proceso de otorgamiento de la licencia ambiental.
Asimismo, la autoridad judicial descartó ordenar la presentación de informes adicionales sobre el procedimiento mediante el cual se emitió la licencia ambiental, incluido el cumplimiento de la consulta pública, así como la elaboración de un reporte técnico que justifique la clasificación del proyecto dentro de la Categoría 2 de evaluación ambiental, cuestionada por la Defensoría del Pueblo.
El Tribunal también señaló que no corresponde disponer una reparación integral por daño ambiental, al considerar que el proceso tiene carácter cautelar y no constituye un juicio de responsabilidad ambiental.
Como parte de las medidas dispuestas, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía deberá presentar un informe sobre las implicaciones de que aún no esté consolidado el derecho propietario de los predios donde se prevé ejecutar el proyecto, tomando como referencia la información proporcionada por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).
En la misma resolución, el juez Clever Osorio rechazó la solicitud de realizar una nueva consulta pública con las comunidades campesinas del cantón Chiquiacá, planteada por la Defensoría del Pueblo. No obstante, dispuso que la socialización del estudio ambiental deberá desarrollarse respetando los mecanismos de acceso a la información y participación pública previstos en el Acuerdo de Escazú, con énfasis en los posibles impactos sobre los recursos hídricos.