Las dos normas publicadas recientemente sobre el nuevo tipo de cambio en Bolivia, reavivan un viejo debate académico vinculado a las características óptimas que debería tener el régimen cambiario en el país. Aún a riesgo de caer pesado con tecnicismos odiosos, me voy a permitir hacer notar que las opciones disponibles en la literatura no son solo dos, régimen fijo o flotante, sino que existen al medio una variedad de modalidades híbridas por las que suelen inclinarse los países en la práctica, incluido Bolivia.
El Fondo Monetario Internacional (FMI), como entidad encargada de promover la estabilidad cambiaria a nivel global, identifica cinco de estas modalidades híbridas o intermedias y dos dentro la categoría de flotantes (flotación sucia o administrada y flotación libre). Por razones de espacio mencionaré aquí solo dos de las intermedias que son la paridad deslizante o móvil (crawling peg) y el arreglo de estabilización (stabilized arrangement). Para completar esta primera parte déjenme simplemente aclarar que el FMI categoriza a cada país en función del comportamiento de sus datos estadísticos fríos de tipos de cambio históricos y publica cada año una Tabla comparativa en la serie periódica denominada Annual Report on Exchange Arrangements and Exchange Restrictions (AREAER), la cual puede ser consultada por el lector en internet. Nótese además que el régimen identificado estadísticamente en el AREAER desde el año 2006 puede no coincidir con el que oficialmente dicen tener los países en sus páginas web de los Bancos Centrales, pero esto es explícitamente reportado por el FMI en el AREAER respectivo precisamente para hacer evidente la contradicción.
Observar la evolución de cómo fue categorizado el régimen cambiario boliviano en los AREAERs es muy ilustrativo. Desde su aparición en 1950 hasta el 2006, dicho AREAER incluía simple y llanamente lo que cada país declaraba oficialmente. Analizando el caso de Bolivia desde inicios de los años 80s (lo de más atrás es también interesante pero lo dejó a los historiadores) hasta 1984, se puede ver que lo declarado era un régimen marcadamente fijo y nadie duda de ello. En 1985 la hiperinflación llega a su cúspide y en agosto de ese año es controlada gracias al D.S. 21060, por lo que el AREAER establece el inicio de una flotación libre o flotación independiente (que es el nombre que se le daba en aquel entonces). Entre 1986 y 1996 los documentos del FMI siguieron ‘ingenuamente’ clasificando a Bolivia como flotación libre, para después ajustar brevemente en 1997 a flotación administrada o sucia. Luego, hasta 2006, los AREAERs registran uniformemente una paridad deslizante o crawling peg. Pongo énfasis en lo de ingenuamente porque en ámbitos académicos más especializados es bien sabido que durante el periodo 1986-1997 no hubo tal flotación (ni libre ni administrada), puesto que ya desde esa época regía en los hechos la modalidad intermedia de crawling peg.
Para dar más validez a esta aseveración de ausencia de flotación, vale la pena recurrir al relato de uno de los actores claves de aquella época, como es el Dr. Juan Antonio Morales (ex Presidente del Banco Central). En su libro de 2012 titulado La política económica boliviana 1982-2010, el Dr. Morales revela textualmente lo siguiente (Página 177 Párrafo Segundo): “El D.S. 21060 establecía un tipo de cambio flexible administrado, con el bolsín del Banco Central como principal instrumento de intervención. El bolsín, en principio, era un mecanismo de venta de divisas en subasta. Este sistema duró pocas semanas. Desde principios de 1986, el sistema de tipo de cambio se convirtió, casi imperceptiblemente para el público, en un sistema de tipo de cambio fijo deslizante (crawling peg) aunque incompleto, en cuanto sus movimientos no son anunciados previamente” (las negrillas son mías). Con esta declaración queda claro que Bolivia no tuvo experiencia implementando un régimen cambiario flotante, salvo por esos pocos meses a finales de 1985, lo cual derrumba un mito e invalida muchas de las posturas actuales que ven en las medidas recientes un retorno al régimen flotante de la época neoliberal.
De forma más pragmática y simplemente para cerrar esta parte del falso debate de un regreso a la flotación, vale la pena aclarar que al establecer la Resolución de Directorio No. 88 del Banco Central un Tipo de Cambio Oficial (TCO) y la imposibilidad de las Entidades de Intermediación Financiera de vender dólares por encima del valor de dicho TCO (incluidos los 10 centavos de margen superior), automáticamente se está descartando el esquema flotante en cualquiera de sus dos variantes (libre o administrada), puesto que en un verdadero régimen flotante nunca se emite un valor oficial o algún tipo de restricción para la compra o venta de divisas, simplemente se deja a los agentes que trancen al tipo de cambio que mejor les convenga. Esto le resulta difícil de digerir a cualquier boliviano ya que está acostumbrado a que el Estado le imponga siempre límites máximos y mínimos al momento de transar con monedas, pero basta mirar las páginas web de los Bancos Centrales de países vecinos que aplican regímenes flotantes (Chile, Brasil, Colombia o Perú) para darse cuenta de la ausencia de dichos Tipos de Cambio “Oficiales”. Lo que sí se publican son valores promedio de las transacciones en el mercado, pero simplemente con fines estadísticos y de información. Un hecho que también llama la atención es que cuando las autoridades actuales están refiriéndose al nuevo régimen usan consistentemente la palabra flexible en vez de flotación, tal vez como aceptación implícita de que la flamante medida no se enmarca en realidad dentro de lo que la teoría reconoce como flotación. Si ese fuera el caso la estrategia no resulta muy útil ni convincente, dado que en toda la literatura especializada ambas palabras son empleadas de manera intercambiable como sinónimos y es de esperar que los analistas técnicos las interpreten también así.
Volviendo ahora a los AREAERs y más específicamente al último período correspondiente a la época del Movimiento al Socialismo (MAS), es decir de 2007 en adelante, se puede constatar que la situación cambia de interesante a incomprensible, ya que los informes están llenos de contradicciones y correcciones para el caso boliviano. Recuérdese que desde 2006 el FMI ya no le cree a los países lo que declaran, sino que procesa directamente los datos registrados para efectuar una reclasificación de facto. Si bien los gobiernos del MAS mantuvieron la postura oficial de un régimen intermedio de paridad deslizante o crawling peg durante todos los mandatos, los AREAERs contaron una historia diferente. Primero, en 2007, el AREAER colocó a Bolivia en la categoría de ‘otros arreglos de paridad fija convencional’, la cual es la más fija de las opciones intermedias; luego el procesamiento adquirió características muy irregulares entre 2008 y 2012, puesto que los informes publicaban un régimen (ya sea paridad deslizante o arreglo de estabilización) y al cabo de un año o dos corregían de manera retroactiva sus propios cálculos reclasificando al régimen (sugiero especialmente revisar los AREAERs de 2010 y 2012 por ser los más polémicos en lo que a ajustes y retroactividad se refiere). La única explicación que se me ocurre para tal desbarajuste, es que los técnicos del FMI la pasaron muy mal durante todos eso años intentando descifrar lo que los soldados del proceso de cambio trataban de hacer, y los entiendo porque a todos nos sucedió lo mismo.
Al final el consenso al que llegaron en el FMI es que durante toda la época del MAS, en realidad hasta el 2023 que es cuando salió el último AREAER, el régimen se comportaba más cercano a un arreglo de estabilización, es decir (en los hechos) más fijo que el oficialmente reconocido crawling peg. Aquí el lector acucioso podría hacer una pregunta que es muy válida: ¿Cómo es posible que el FMI no haya categorizado a Bolivia de una vez por todas como tipo de cambio fijo si desde noviembre de 2011 la cotización del dólar permaneció invariable entre los límites de 6.86 – 6.96 Bs/$US? La respuesta está incluida en la misma pregunta y tiene que ver con la amplitud de banda, que en los hechos era de 12 centavos de boliviano ya que la norma permitía un centavo adicional en cada uno de los extremos. Si se saca la proporción del ancho de dicha banda respecto al valor medio de la cotización se obtiene 1.7%, que está dentro del margen de 2% permitido por el FMI en la modalidad de arreglo de estabilización. Obviamente esta lógica tenía sentido sólo hasta el 2023 que es cuando apareció el mercado paralelo, pero aún no contamos con AREAERs más actuales que nos permitan conocer la nueva posición del FMI.
Una lección importante de lo mencionado en el párrafo anterior, es que los límites superior e inferior de las bandas importan mucho a la hora de reclasificar estadísticamente los regímenes. Al respecto, la actual Resolución de Directorio No. 88 del Banco Central sí establece el limite superior (Art. 6 ANEXO I) pero no el inferior, manteniendo la brecha equivalente a 10 centavos. Esto resulta peligroso porque la tendencia generalizada es en este momento a tomar el mismo valor del TCO como límite inferior, con lo cual el ejercicio de proporciones de ancho de banda da peligrosamente 1.0%, puesto que el denominador en la fórmula aumentó. En otras palabras la cotización (es decir el 9.76 Bs/$US) se volvió móvil pero el ancho de banda se redujo, pudiendo el nuevo régimen ingresar de manera muy arriesgada a la clasificación de paridad fija convencional ya experimentada el 2007. Teniendo en cuenta este análisis, vale nomás la pena definir cuanto antes dicho margen inferior, a fin de evitar futuras confusiones al momento de procesar los datos.
Por último, un aspecto que también resulta muy relevante en los regímenes intermedios es la definición del primer TCO, en este caso el 9.73 Bs/$US lanzado la semana pasada. Dicho TCO de arranque debe ser muy próximo al Tipo de Cambio Nominal de Equilibrio dictado por el mercado en condiciones de libre oferta y demanda. El gobierno claramente usó los registros históricos del Tipo de Cambio Referencial que ya venía publicando desde hace un tiempo para aproximarse a ese valor de equilibrio y eso es correcto, dado que el mismo había alcanzado mucha estabilidad en las semanas recientes a pesar de los conflictos políticos. Sin embargo, otra variable que también es preciso observar a la hora de definir esa primera cotización es el Tipo de Cambio Real Multilateral (TCRM), el cual por supuesto no definiré aquí a fin de evitar más cortocircuitos en la mente de los pacientes lectores. Sólo me limitaré a decir que dicho TCRM es un índice adimensional entre 0 y 100 proveniente de una fórmula en la que se incluye el TCO junto a un ratio de la inflación externa de nuestros socios comerciales en términos de la interna (cabe aclarar que dicho TCRM no es lo mismo que el Tipo de Cambio Referencial introducido hace un par de meses por el gobierno), a fin de ajustar por el poder adquisitivo de las divisas. Ese TCRM ha estado variando bastante últimamente y el dato más reciente publicado por el Banco Central a junio de este año le da un valor de 106.86. La idea central es que dicho TCRM de equilibrio debe estar alrededor de 100 (aunque el gobierno del MAS tergiversó esa interpretación pero dejaré ese relato para otra oportunidad). Entonces, una forma simple de añadir esta variable al análisis es encontrar en los registros cuándo dicho TCRM estuvo más cerca de 100 y observar el valor adoptado por el Tipo de Cambio Referencial en ese mismo momento. Al realizar este análisis complementario se infiere que tal vez el TCO de inicio debió ser un poco más elevado, no mucho más pero sí añadiéndole unos 11 centavos adicionales. Nótese que mientras más cerca está el TCO de partida de su valor de equilibrio, menos hay que preocuparse de posibles repercusiones inflacionarias adicionales, puesto que el ajuste ya fue en gran parte absorbido al momento de lanzar el Tipo de Cambio Referencial.
Quiero finalizar indicando que yo apoyo plenamente la valiente medida adoptada por el actual gobierno y espero, por el bien de todos, que sea un éxito. Mis comentarios y sugerencias obedecen a una intención legitima de aportar en algo a este tema tan complejo que en última instancia nos importa a todos. Parto del principio de que el tipo de cambio es la variable agregada más representativa de una pequeña economía abierta como la boliviana y, en consecuencia, la correcta definición de un nuevo régimen cambiario se constituye en la madre de todas las batallas para alcanzar la tan ansiada reestructuración macroeconómica. Abordar luego temas de disciplina fiscal, diversificación económica y crecimiento será ciertamente más sencillo si damos en el clavo escogiendo el régimen cambiario que mejor se adecua a este momento histórico que vive el país.
* El autor es especialista en macroeconomía internacional y fue viceministro de política tributaria.