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¿La actualización del tipo de cambio oficial favorecerá el cobro de las deudas judiciales?

Martes, 07 de julio de 2026 a las 08:45
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Por Redacción

El impacto del tipo de cambio oficial sobre la ejecución judicial de las deudas pactadas en dólares afecta directamente a empresas, bancos y personas naturales

Por: Cristhian Vargas -Asociado Senior

Durante estos últimos años, el debate sobre las modificaciones al tipo de cambio se ha centrado en sus efectos macroeconómicos como la eventual inflación, las afectaciones de reservas internacionales o su influencia en las exportaciones e importaciones. Sin embargo, existe una consecuencia que rara vez se discute y que afecta directamente a empresas, bancos y personas naturales: el impacto que tiene el tipo de cambio oficial sobre la ejecución judicial de las deudas pactadas en dólares.

Con la reciente actualización del tipo de cambio oficial por parte del Gobierno Nacional, este debate deja de ser una hipótesis económica y pasa a tener consecuencias jurídicas inmediatas.

Hasta hace pocos días, el sistema judicial boliviano seguía utilizando el tipo de cambio oficial de Bs. 6,96 por dólar, pese a que en el mercado existía una cotización considerablemente superior (dólar paralelo o dólar blue). Como consecuencia de ello, aunque una deuda hubiera sido pactada en dólares, todos los actos de ejecución (como retenciones bancarias, embargos, avalúos comerciales e incluso los remates judiciales) continuaban calculándose sobre esa equivalencia oficial. Así que, quien obtenía una sentencia favorable por una deuda dolarizada -por ejemplo $us. 200.000,00- difícilmente lograba recuperar el verdadero valor económico de su crédito si es que el deudor no pagaba voluntariamente esos dólares en efectivo.

Entonces, siguiendo con el caso práctico, para efectos judiciales, una deuda de $us. 200.000 se traducía en un cobro aproximado de Bs. 1.392.000,00, a diferencia del monto que representarían esos mismos dólares al tipo de cambio paralelo en el mercado -Bs. 1.940.000,00 bajo un tipo de cambio 9,70-. En este escenario, si bien el acreedor contaba con una sentencia que reconoce íntegramente su crédito en dólares, las medidas de ejecución resultaban insuficientes para satisfacer el valor económico real de la obligación, pues éstas se calculaban sobre una equivalencia inferior a la existente en el mercado.

Ahora, con la actualización del tipo de cambio oficial, los embargos, retenciones, avalúos y otros actos procesales reflejarán una equivalencia mucho más cercada al verdadero valor del crédito dolarizado, haciendo que la ejecución de las obligaciones pactadas en dólares sea considerablemente más efectiva para el acreedor.

Y aquí hay un punto muy importante, ello no significa otorgar una ventaja al acreedor, sino que se alinea con el verdadero objetivo del cobro judicial de una deuda, el cual es hacer efectivo el cumplimiento íntegro de una obligación reconocida por las partes o declarada por un juez.

Ahora bien, naturalmente, una actualización cambiaria no resolverá todos los problemas de la justicia civil, ya que seguirán persistiendo dificultades como la excesiva duración de los procesos; sin embargo, sí corrige una distorsión que desde 2023 afectó silenciosamente a miles de procesos de cobranza en toda Bolivia.

Por tanto, la reciente actualización del tipo de cambio oficial constituye una medida que fortalece la efectividad del cobro judicial de las obligaciones pactadas en moneda extranjera. Todo porque permite que la ejecución de la sentencia se aproxime mucho más al verdadero valor económico del crédito dolarizado, a diferencia del tipo de cambio oficial fijo e irreal que se había venido ejecutando desde hace varios años.

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