¿Quiere recibir notificaciones de alertas?

Clasificados

Designación presidencial que vulnera la independencia de poderes

Sabado, 04 de julio de 2026 a las 08:07

Quiero expresar mi posición sobre el proyecto de Ley que se encuentra en debate respecto a la designación de magistrados interinos del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

Siempre he defendido el respeto a la Constitución Política del Estado, porque fui parte del proceso Constituyente, un parto demasiado doloroso.

En relación a la elección de los magistrados, la norma constitucional es clara: los magistrados deben ser elegidos mediante voto popular previa preselección de los diputados y senadores.

Pero me cabe hacer recuerdo que el espíritu de la Asamblea Constituyente fue desvirtuado en el Congreso, pues se volvió a politizar la etapa de preselección, dando tal atribución nuevamente a la Asamblea, ex Congreso

Pues esa no fue la voluntad de quienes redactamos la Constitución, a pedido del Pueblo Constituyente, porque la razón por la que decidimos la elección por voto fue para evitar lo que vimos años atrás de la vigencia de la Constitución y que se repitió en la actual: la manipulación partidaria en la preselección; eso explica que haya magistrados sometidos totalmente al poder de turno.

Pero, hoy enfrentamos un problema distinto y de enorme trascendencia.

Existen miles de causas pendientes porque las acefalías impiden el normal funcionamiento de los máximos tribunales.

La ciudadanía tiene derecho no solo a elegir a sus autoridades, sino también a recibir una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.

Desde la teoría de la ponderación de derechos de Robert Alexy, corresponde armonizar ambos principios constitucionales.

Un interinato excepcional, temporal y basado estrictamente en el mérito puede ser una solución mientras se realizan las próximas elecciones judiciales generales.

Además, convocar elecciones únicamente para cubrir las vacancias actuales generaría un desfase en los períodos constitucionales de los magistrados.

Quienes resulten elegidos tendrían derecho a cumplir íntegramente su mandato, lo que obligaría al Estado a realizar procesos electorales parciales de manera permanente, con un elevado costo económico para todos los bolivianos.

De ahí que sí o sí debe darse una solución a la falta de quórum en especial en el Tribunal Constitucional Plurinacional, pero JAMAS la designación en base a ternas de los magistrados interinos debe recaer en el Presidente del Estado.

El artículo 12 de la Constitución es claro, porque consagra la separación e independencia de los órganos del poder público.

Si debe existir una designación excepcional, esta debe corresponder a la Asamblea Legislativa Plurinacional, órgano que representa a todo el pueblo boliviano mediante la democracia representativa.

El desafío es encontrar una solución que respete la Constitución, garantice la continuidad de la administración de justicia, preserve la independencia judicial y restablezca, en el menor tiempo posible.

Acá deben los legisladores analizar el contrapeso entre el mandato constitucional de que las autoridades judiciales sean elegidas por el voto soberano del pueblo y la administración de justicia pronta y oportuna sin costo económico para los bolivianos, totalmente separada su designación por más interinato del Órgano Ejecutivo.

O se sigue tal cual está el Tribunal Constitucional Plurinacional, sin quórum y con más de seis mil causas de tutela de derechos sin resolver.

(*) Magda Lidia Calvimontes Calvimontes es ex Asambleísta Constituyente.

¿Quiere recibir notificaciones de alertas?

Las notificaciones están desactivadas

Para activar las notificaciones: