En 13 artículos el decreto establece las formas de aplicación de este nuevo sistema de trabajo ante la prolongación de la cuarentena. Este sistema fue acordado con la Cainco

15 de abril de 2020, 9:04 AM
15 de abril de 2020, 9:04 AM

A través del Decreto Supremo 4218, el Gobierno abrió las puertas del trabajo desde las casas para las entidades públicas y privadas bajo la modalidad del teletrabajo y deja en manos de los ministerios de Trabajo y Presidencia la aplicación de esta normativa. El documento fue elaborado en coordinación con la Cainco y recoge las preocupaciones de los empresarios.


“Es necesaria una nueva modalidad especial de prestación de servicios, no presencial mediante el uso de las TIC en el propio domicilio del trabajador o servidor público o en otro espacio alternativo, siempre que sea ajeno al empleador, el mismo que denominado como Teletrabajo, debe convertirse en un instrumento de inclusión sociolaboral, promoción de la cultura del trabajo y el ejercicio en igualdad de condiciones de otros derechos laborales” señala el último considerando de la norma decretada ayer, junto con otros cinco decretos.


Esta norma se podrá aplicar al sector público y privado. Se debe establecer en el contrato esta nueva modalidad. Aquellas empresas que apliquen el teletrabajo y no estén contempladas en los contratos, deben realizar una adenda al mismo y establecer las formas. El ministerio de trabajo delimitará la temporalidad del teletrabajo.


En el caso de las entidades públicas, la MAE podrá determinar, en el marco de las disposiciones específicas del Ministerio de Trabajo, la aplicación del teletrabajo permanente o temporal para sus servidores públicos dependientes, señala el artículo 5 del decreto.


Según el artículo 7, la jornada de trabajo debe mantenerse en las mismas condiciones que establece la Ley General del Trabajo, es decir las 8 horas reglamentarias.


Un documento de la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz (Cainco) señala que esta nueva modalidad de trabajo debe plasmarse bajo consentimiento del trabajador. este punto no se encuentra especificado en el decreto. 


Condiciones


A partir del artículo 8 se establece las condiciones que deben cumplirse para que los trabajadores desarrollen sus labores. De ese modo la empresa está obligada a brindar las condiciones como el suministro del equipo y el software que permita desarrollar su trabajo.


Eso implica que la empresa capacitará a su personal sobre los equipos y el software; además debe establecer líneas de comunicación formal para dictar las labores que deben cumplir los funcionarios.


En contrapartida, los empleados deben comprometerse a hacer uso adecuado del equipo que le asignen. La empresa podrá tener libre acceso a la información en los equipos y el empleado tendrá que guardar la confidencialidad de los datos que pueda manejar en su trabajo.


“El teletrabajador que disponga del equipamiento suficiente utilizará el mismo para la realización de sus actividades, eximiendo de responsabilidad al empleador o entidad pública sobre su uso”, señala el inciso II del artículo 9 del decreto.


El Estado


“Para la atención a la ciudadanía, las entidades públicas establecerán en el portal gob.bo y en sus portales web oficiales, los puntos de contacto oficial en el marco de la política de atención a la ciudadanía “Bolivia a tu Servicio”, señala el primer inciso del artículo 13.


Las entidades están en la obligación de crear un correo electrónico oficial y que debe ser publicado en la página web de cada institución.


El Ministerio de Trabajo debe elaborar la reglamentación de este decreto; mientras que las entidades privadas deben adecuar sus manuales de funciones.