La discusión por la tierra volvió al centro del debate nacional, pero esta vez con un ingrediente distinto: el crédito. A una semana de la promulgación de la Ley 1720, el Gobierno decidió cerrar filas en torno a la norma y responder a las críticas con una mezcla de mensaje político y explicación técnica.
Desde Tarija, durante la conmemoración de la gesta libertaria de 1817, el presidente Rodrigo Paz Pereira fijó posición con una frase que marcó el tono: “No se puede ni se debe engañar a la gente”. Y fue más allá. Alertó que hay sectores que están “movilizando gente con falsos discursos”, en referencia a las críticas sobre el alcance de la ley.
El mandatario insistió en que la norma no afecta la propiedad comunitaria y que su objetivo ha sido distorsionado por algunos. La señal política fue clara: el Gobierno no retrocederá.
Las observaciones provienen de sectores sociales que han expresado su rechazo y plantean la reversión de la norma. Entre sus principales argumentos figura la ausencia de consulta previa y la preocupación por posibles efectos sobre el régimen de propiedad de la tierra.
Aunque existe una movilización en curso desde Pando, su dimensión es aún acotada y no ha alcanzado la magnitud de otros conflictos agrarios. Aun así, el Ejecutivo optó por no minimizar el tema y avanzar en un proceso de explicación directa.
En esa línea, el ministro de Desarrollo Productivo, Óscar Mario Justiniano, anunció el despliegue de una comisión técnica para explicar la ley en terreno. “Resulta imperativo conversar”, sostuvo.
El equipo —integrado por viceministros, técnicos del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y especialistas en desarrollo rural— tiene la misión de despejar dudas y abrir un canal de diálogo.
Pero la defensa del Gobierno no se limita a la forma. También apunta al fondo económico de la norma.
“El pequeño productor podía vender su propiedad, pero no podía acceder a crédito bancario”, explicó Justiniano, al describir lo que considera una distorsión histórica.
El ministro ilustró el problema con ejemplos concretos: productores de hortalizas o cítricos que dependen de créditos de mayoristas; viticultores que financian su producción a través de bodegas; o pequeños criadores que, pese a tener tierra, no pueden usarla como garantía. Él mismo puso su caso: “Yo soy pequeño productor, tengo cuatro hectáreas… es imposible que mi patrimonio pueda ser sujeto de crédito bancario”.
Según Justiniano, los productores acceden a financiamiento con tasas que pueden ir del 18% al 28%, muy por encima de las condiciones del sistema financiero formal.
La ley busca romper esa lógica. Permite que el propietario, de forma voluntaria, solicite al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) la conversión de su pequeña propiedad en mediana, mediante una declaración jurada y sin costo.
El trámite debe resolverse en un plazo máximo de diez días hábiles. Justiniano insiste en que no hay imposición: “Es libre voluntad del propietario si quiere o no quiere recategorizar su propiedad”.
Para reforzar su argumento, el ministro expuso un dato que considera clave: el 95% de las transferencias de tierras registradas en los últimos años corresponde a pequeñas propiedades.
“¿Cómo se va a decir que el pequeño productor va a perder su propiedad, si el 95% de las transferencias ya son de pequeñas propiedades?”, cuestionó.
Aun así, la norma introduce un elemento de control que no pasa desapercibido. Las propiedades que se reconviertan estarán sujetas a verificación de la Función Económica Social (FES) diez años después del cambio.
Ese punto, junto con la futura reglamentación, es uno de los focos de atención. El Gobierno abrió la posibilidad de que los sectores sociales participen en ese proceso, que deberá desarrollarse en un plazo de 60 días.
En el fondo, el debate combina dos planos: uno económico, centrado en el acceso al crédito y la productividad; otro político, atravesado por la confianza y la sensibilidad histórica sobre la tierra.
Por ahora, el Gobierno apuesta a que la explicación técnica logre desactivar las dudas. Pero la experiencia boliviana muestra que, cuando se trata de tierra, los números no siempre alcanzan.
¿Qué dice la Ley 1720 de conversión de la pequeña propiedad a propiedad mediana?
Art. 1 Autoriza al Instituto Nacional de Reforma Agraria a realizar la conversión de la clasificación de la pequeña propiedad titulada a propiedad mediana.
Art. 2 La Ley se aplicará a nivel nacional a todas las pequeñas propiedades que cumplan con los requisitos establecidos para su conversión.
Art. 3 Se autoriza al INRA a realizar la conversión de la clasificación en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.
Art. 4 I. La conversión es un procedimiento de actualización catastral por el cual la o el titular del derecho propietario de la pequeña propiedad, solicita por escrito y de manera voluntaria al INRA, el cambio en laclasificación de su propiedad a mediana propiedad, sin más trámite que la solicitud escrita y una declaración jurada voluntaria donde exprese claramente la decisión.
II. La o el titular del derecho propietario de la pequeña propiedad, podrá acceder a la conversión de la clasificación de manera gratuita, cumpliendo con el trámite establecido en la reglamentación de la presente Ley.
Ill. Las pequeñas propiedades convertidas a mediana propiedad, estarán sujetas a verificación de la Función Económica y Social (FES), diez años posteriores a la conversión.
Art. 5 Efectuada la conversión, el INRA deberá actualizar en el Catastro Rural la nueva clasificación a propiedad mediana según corresponda, de forma definitiva.