En los argumentos de la sentencia se indica que, en su condición de refugiado o asilado político, fue forzado a abandonar su país de origen, por lo que no puede considerarse como una interrupción a su residencia

22 de marzo de 2022, 16:48 PM
22 de marzo de 2022, 16:48 PM

De acuerdo con la Sentencia Constitucional Plurinacional 09/2022, del 21 de febrero, la frase “residencia permanente”, referida a uno de los requisitos de la postulación como alcalde de Cochabamba, de Manfred Reyes Villa, debe ser aplicada "de forma condicionada". En los argumentos de la sentencia se indica que, en su condición de refugiado o asilado político, fue forzado a abandonar su país de origen, por lo que no puede considerarse como una interrupción a su residencia. 

Además, interpretar ‘al pie de la letra’ implicaría una violación a su derecho a la igualdad y no discriminación.

En el segundo punto de la sentencia se dispone que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) será el encargado del análisis del cumplimiento del requisito de residencia permanente, “de acuerdo a los fundamentos jurídicos desarrollados en la presenta Sentencia Constitucional Plurinacional”.

El exasambleísta departamental de Cochabamba, Freddy Rodríguez, había planteado una acción de inconstitucionalidad abstracta, en la que demandaba la inaplicabilidad de los artículos 149, 167, 285.1.I y 287.I.1 de la Constitución Política del Estado (CPE) por, supuestamente, ser contrarias a diferentes artículos de la norma suprema y de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CADH) y la Declaración Universal de Derechos Humanos, y otras normativas internacionales referidas a los derechos humanos.

En las elecciones subnacionales de 2021, en las que Reyes Villa se postuló a la alcaldía de Cochabamba, uno de los argumentos de sus detractores para inhabilitarlo fue que no podía acreditar dos años de residencia permanente y continua, puesto que había estado fuera del país entre 2007 y 2020.