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TCP examina acción de inconstitucionalidad contra Ley 1720

Lunes, 11 de mayo de 2026 a las 21:54

Solo el presidente, los legisladores o autoridades judiciales podían presentar el recurso porque se trata de una ley vigente. La norma fue abrogada en la Cámara de Diputados y será tratada el día martes en el Senado

Sin mencionar los nombres de los parlamentarios accionantes el magistrado Ángel Davalos, integrante del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) informó este lunes que hasta este ente llegó una acción de inconstitucionalidad abstracta contra la Ley 1720 que está en tratamiento en la Cámara de Senadores.

“La comisión de admisión está en ese análisis de ver el cumplimiento de los requisitos formales previos, como la legitimación activa, legitimación pasiva, los documentos, la norma cuestionada, el fundamento jurídico constitucional, que son necesarios para que se pueda admitir esta acción de inconstitucionalidad”, dijo el magistrado a los periodistas.

La ley 1720 está en el centro de la polémica, pues hasta La Paz llegó una marcha de pueblos indígenas y campesinos desde el departamento Pando para exigir la abrogación de esa norma. La Cámara de Diputados aprobó su abrogación y ahora corresponde al Senado pronunciarse si sigue los mismos pasos o rechaza el proyecto.

Fue el propio presidente del Estado, Rodrigo Paz, quien luego de la reunión con la dirigencia de la CSUTCB adelantó que había dos acciones sobre esa ley, una constitucional ante el TCP y otra legislativa en la Asamblea. Este lunes, el magistrado dijo que llegó la mencionada acción y que en los siguientes días el TCP emitirá una decisión institucional si se admite o se rechaza la demanda.

El Código Procesal Constitucional establece en su artículo 74 sobre las personas que tienen la facultad de presentar una acción de inconstitucionalidad abstracta. “El Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo”, señala la norma.
 

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