Sandra Paz, Tito Vargas, Omar Rueda y Runy Callaú son los asambleístas cuestionados por la alianza de Luis Fernando Camacho

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10 de febrero de 2021, 15:56 PM
10 de febrero de 2021, 15:56 PM

El Tribunal Supremo Electoral admitió la demanda por transfugio político de la alianza política Creemos contra los diputados cruceños que formaron parte de su plancha en las elecciones de 2020, Sandra Paz, Tito Vargas, Omar Rueda y Runy Callaú.

La demanda señala que los denunciados cometieron dos faltas: la primera, cuando Paz asumió la cuarta secretaría de la Cámara de Diputados que, de acuerdo a la explicación de la agrupación política, se había acordado previamente que otra persona de su bancada sería la elegida.

"La alianza Creemos había decidido apoyar a otra persona (diputado) para que asuma la Cuarta Secretaría de la Directiva de la Cámara de Diputados. sin embargo el diputado Runy Elvio Callaú Monasterio, nominado mediante carta personalísima a la diputada Sandra Paz Méndez presentando de manera unilateral y en complicidad, la postulación de esta última desconociendo la posición que fue tomada en consenso con todos los diputados y
senadores que forman parte de lo bancada de nuestra alianza", señala parte de la demanda en el primer hecho de transfudio que denuncia.

En cuanto al segundo hecho, Creemos explica que el 22 de diciembre de 2020, la bancada representada por su jefe de bancada, el diputado Erwin Bazán Gutiérrez presentó un oficio donde se proponía para que sean parte de la Comisión de Ética a Walthy Égüez y Verónica Aguilera. Sin embargo, los diputados Paz, Caero, Rueda y Callaú propusieron mediante otro oficio que los diputados a ser tomados en cuenta para esta comisión sean Rueda y Haidy Eliana Muñoz.

"Interpongo a sala plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE), denuncia de infracción muy grave, por transfugio político, contra los diputados Sandra Paz Méndez, Runy Elvio Callaú Monasterio, Tito Caero Vargas y Omar Jesús Rueda Gutiérrez. Por lo que solicitamos que mediante resolución expresa, motivada y fundamentada, disponga la admisión y en consecuencia declare probada la denuncia presentada, y se le imponga como sanción a estos diputados la pérdida de representación de sus cargos de Diputados nacionales, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 102 inciso A de la Ley 1096 de Organizaciones Políticas", señala la denuncia.