La vocal estaba suspendida desde el 4 de enero, aunque con goce de haberes. Ahora levantan la medida mientras dure el proceso en contra de ella

19 de enero de 2021, 17:20 PM
19 de enero de 2021, 17:20 PM

La suspensión de la vocal Rosario Baptista fue levantada por la sala plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE), hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) se pronuncie sobre una acción concreta de inconstitucionalidad presentada por los denunciantes particulares en contra del reglamento del Reglamento Disciplinario para Vocales y la Ley de Régimen Electoral. Mientras dure el proceso a la vocal, le han levantado la suspensión con goce de haberes. 


“La fase probatoria terminó, sin embargo, antes de que el Tribunal Disciplinario pudiera realizar la audiencia única para concluir el proceso, se interpusieron sucesivamente recusaciones contra los vocales y acciones de inconstitucionalidad concreta contra el Reglamento Disciplinario para Vocales y el artículo 222 de la ley 026 de Régimen Electoral”, señala el escueto comunicado del TSE.


El 4 de enero de este año, los vocales del TSE decidieron la suspensión de la vocal Rosario Baptista luego de que esta enviara dos cartas a la OEA aduciendo falta de transparencia en el proceso electoral y el funcionamiento de una data oculta que era inaccesible para los vocales. Fue por esas denuncias que no pudo probar la vocal Baptista, que la llevaron a su suspensión y actualmente está acusada de faltas graves y muy graves, previstas en la norma que rige las acciones de las autoridades electorales.


La chicana


Pero para el inicio del proceso se conoció que había otros cuatro denunciantes en contra de la vocal por esas dos notas que envió al ente multilateral. Gustavo Medina Delgado, María Luisa Patiño Pizza, del abogado Félix Mamani Arista, además de Ruth Cahuaya Sonco y siete estudiantes de la Universidad Pública de El Alto, constituyen la acusación particular contra Baptista.


Estos denunciantes, principalmente el abogado Mamani Arista, presentó recusación contra dos vocales titulares. El 7 de enero se resolvió ese problema convocando a dos vocales suplentes para que conozcan el caso. Pero los suplentes también fueron recusados y la Ley 026 de Régimen Electoral impide que se pueda recusar a los vocales que conocieron las primeras recusas.


El artículo 222 de esta norma señala que, “los vocales titulares y los suplentes que conozcan de la recusación son irrecusables (no pueden ser recusados). En ningún caso la recusación podrá recaer sobre más de la mitad de los vocales de un tribunal, en cuyo caso la recusación será rechazada”. Y sucedió exactamente eso, las acusaciones particulares recusaron a los vocales suplentes que ya habían reemplazado a los vocales titulares, aunque ya no podían ser excluidos del caso.


Fue por ese artículo que los acusadores demandaron la inconstitucionalidad del reglamento y la Ley de Régimen Electoral, por tanto los vocales del TSE decidieron remitir esas demandas ante el TCP. Ahora, hasta que se pronuncie ese tribunal, la suspensión de la vocal Rosario Baptista quedó en la congeladora.


Una vez conocido el fallo del ente constitucional, los vocales deben realizar una audiencia final donde se definirá el caso de Baptista.