La resolución expuesta por Impuestos Nacionales también aplica para la presentación de documentos, así como una prórroga especial para quienes están adscritos al Régimen Simplificado

28 de marzo de 2020, 10:43 AM
28 de marzo de 2020, 10:43 AM

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) dio una voz de tranquilidad a los contribuyentes al emitir una resolución que establece prorrogar el vencimiento para la presentación y pago de obligaciones tributarias. De esta manera apuntan a reducir el impacto del coronavirus en la actividad económica.

La resolución determina posponer la declaración y/o pago de obligaciones tributarias mensuales de los periodos fiscales febrero y marzo de 2020 hasta los vencimientos establecidos para el periodo fiscal abril 2020, en función al último dígito de NIT, así como postergar (hasta el 30 de abril del 2020) el vencimiento para el pago de cuotas de planes de facilidades de pago fenecido el 28 febrero de 2020 y el que vence este 31 de marzo.

La medida también contempla aplazar (hasta el 30 de abril de 2020) el periodo para la presentación de solicitudes de Devolución Impositiva (Cedeim) y el tiempo para la presentación de solicitudes de Certificados de Notas de Crédito Fiscal (Cenocref) por concepto de la Ley N.º 1886 (con vencimiento en marzo de 2020 para ambos casos).

Asimismo, el 11 de mayo es otra de las fechas determinadas para el cumplimiento de obligaciones formales como envío del Libro de Compras y Ventas IVA, Agentes de Información y otras establecidas en normativa específica, con vencimiento en los meses de marzo y abril de 2020. Misma fecha se da para las obligaciones del Régimen Tributario Simplificado del bimestre enero y febrero de 2020.

Mientras el plazo para la presentación de declaraciones juradas, pago de
impuestos y cumplimiento de deberes formales del Sistema Tributario Integrado (STI) y del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado - Contribuyente Directo (RC-IVA CD) y del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) se mueve al 29 de mayo de 2020, según el reporte del SIN. La misma ruta fue estipulada para la presentación física y digital de estados financieros, memoria anual e información tributaria complementaria.

Ejecutivos del SIN exteriorizaron que estas medidas se enmarcan en lo establecido por el Gobierno con respecto a la emergencia sanitaria nacional y la cuarentena obligada como consecuencia del brote de coronavirus en el país.

Perspectiva legal

Desde la firma legal Ferrere, el abogado Pablo Ordoñez puntualizó que, ante la suspensión del cómputo de los plazos para el inicio y tramitación de procedimientos de fiscalización, verificación y sanción a cargo del SIN y la Aduana Nacional, los plazos se retomarán automáticamente al día siguiente hábil del levantamiento de la declaración de emergencia sanitaria (quedan fuera de la aplicación de la norma de suspensión las fiscalizaciones y verificaciones programadas por las administraciones tributarias).

Iver von Borries, socio de Wayar & von Borries Abogados, sostuvo que al margen del 'congelamiento' de plazos procesales, las principales medidas de alivio están contenidas en el Decreto Supremo 4198, que establece un diferimento en cuotas en el pago del IUE, exento de garantías, intereses y mantenimento de valor.

Además, el jurista expresó que de igual manera se estableció que, para el caso de profesionales independientes, los gastos de alimentos, servicios de salud y educación de su núcleo familiar directo, serán deducibles del IVA mensual.

También vale mencionar que en el caso de Santa Cruz, la Alcaldía dispuso de una normativa que da lugar al descuento del 50% para el pago del impuesto a la propiedad de inmuebles, vehículos y patentes de actividades económicas.

Por otro lado, desde el consorcio jurídico Würth-Bedoya-Costa du Rels (WBC Abogados), indicaron que las medidas dadas por el Estado, si bien son temporales, tienen como objeto disminuir la carga impositiva de las personas y empresas. Estas medidas son aplicables al Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las transacciones (IT).

En cuanto al IUE con vencimiento al 30 de abril de 2020, los consorcios subrayan que existen tres opciones:

1. Diferimiento hasta el 29 de mayo de 2020, pagado en tres cuotas, con 0%
interés, cero mantenimiento de valor, y sin garantías. Aplicable para todos con la única condición de pagar el 50% del tributo determinado hasta antes del 1 de junio de 2020.

2. Empresas que son grandes y principales contribuyentes. Pago al contado hasta el 30 de abril con el beneficio de compensación 1 a 1,10. Vale decir, que por cada Bs 100 pagados, se compensan Bs 110.

3. Resto. Pago al contado hasta el 30 de abril con el beneficio de compensación 1 a 1,20. Vale decir, que por cada Bs 100 pagados, se compensan Bs 120.

También se establece la posibilidad de realizar donaciones en dinero a centros hospitalarios autorizados por el Ministerio de Salud ante la emergencia del Covid-19.

Desde WBC Abogados recordaron que la donación no debe superar el 10% de la Utilidad Neta obtenida durante la gestión 1/01/2019 al 31/12/2019. No obstante, se hace notar que para ello se debería modificar la Ley 843, ya que en su Art. 47, numeral 5, dispone que la compensación corresponde a la gestión en que se haga la donación.

En cuanto al IVA para profesionales independientes, el DS 4198 dispone que el IVA del 1/03/2020 al 31/12/2020, por compras de alimentos, servicios de salud y servicios de  educación en el núcleo familiar, será deducible del IUE gestión 2020.

Por último, observó que en cuanto al IT, el DS 4198 dispone que para los grandes y principales contribuyentes por el período de tres y seis meses para el Régimen General, el IVA efectivamente pagado no formará parte de los ingresos brutos que conforman la base imponible del IT.