Tres ministerios aprobaron la reglamentación del Protocolo de Bioseguridad para Actividades del Sector Minero que establece el reinicio de las operaciones mineras de manera responsable en toda la cadena productiva del sector

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2 de junio de 2020, 20:39 PM
2 de junio de 2020, 20:39 PM

La Resolución Multi-Ministerial (RMM) 02/2020, elaborada por el Ministerio de Minería en coordinación con los ministerios de Trabajo y de Salud aprobó el protocolo de Bioseguridad para el sector minero de Bolivia, vigente desde la fecha. El documento, establece que tanto las gobernaciones como los municipios deberán apoyar al sector minero mientras dure la pandemia del coronavirus.

La RMM 02/2020 instaura que los gobiernos autónomos departamentales y municipales, al constituirse en beneficiarios de las regalías mineras, podrán cooperar y fortalecer actividades, como brindar apoyo con personal de salud para el control sanitario y cumplimiento de los procedimientos y protocolos de bioseguridad.

Además, podrán apoyar a las cooperativas mineras con insumos de bioseguridad, a efecto de prevenir la propagación del coronavirus.

Deberán adoptar las medidas necesarias para coadyuvar con el abastecimiento de su mercado interno respecto a materiales e insumos, herramientas, maquinaria y equipamiento para la actividad minera”, especifica.

Entes gestores de salud

Los entes gestores de la seguridad social de corto plazo, que tengan afiliado al sector minero, prestarán la atención médica conforme a los planes de contingencia elaborados para la prevención y tratamiento del Covid-19, garantizando la atención necesaria a los trabajadores mineros.

La resolución multi-ministerial muestra que, en las regiones donde se realicen operaciones mineras y no se encuentren servicios de los entes gestores, la atención médica será brindada por los seguros delegados de cada sector.

Protocolo

El “Protocolo de bioseguridad para actividades del sector minero” aprobado por la RMM 02/2020 regula las medidas de bioseguridad para el sector minero, la autorización de circulación de medios de transporte de minerales y metales, bienes, insumos y suministros, personal del sector minero, la coordinación con los gobiernos autónomos departamentales y municipales, así como los horarios de las actividades mineras.