La violencia familiar crece exponencialmente y tiene como epicentro a Santa Cruz. Ley N° 348 de 9 de marzo de 2013 (Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia) no solo que no ha cumplido el objetivo de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos, sino que pareciera más bien que incentivara la violencia porque se han multiplicado las estadísticas por estos hechos graves.

Las denuncias de enero-agosto de 2024, que tiene el Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha contra las Drogas, dependiente del Ministerio de Gobierno, confirman que los casos por violencia contra la mujer y los menores siguen en alza. Santa Cruz lidera con el 38.30% del total de los casos ingresados a la policía. El Observatorio informa que, de enero hasta agosto de 2024, se registraron 8.000 casos de violencia familiar y doméstica. Entre estos casos figuran feminicidios, agresiones permanentes, ultrajes físicos, abusos sexuales en el entorno familiar y otras agresiones en el que también son afectados niños, adolescentes y personas mayores de edad.

La Corte IDH ha recibido muchas denuncias en este sentido y ha establecido que los delitos que impliquen el abuso sexual con acceso carnal ─violación─, vulneran la prohibición que integra el jus cogens, y constituyen actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes (Caso “Fernández Ortega y otros Vs. México, párrs. 41-48). Para la Convención de Belém Do Pará, la violencia contra la mujer no sólo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases.

El tribunal ha establecido que el deber de investigar es una obligación de medios y no de resultados, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios (Caso I.V. vs. Bolivia, sentencia de 30 de noviembre de 2016).

El Estado boliviano tenía, en este caso, un deber de actuar con la debida diligencia y adoptar las medidas pertinentes con el fin de evitar retrasos en la tramitación de los procesos, de manera que se garantice la pronta resolución del caso a fin de prevenir que los hechos queden en una situación de impunidad. Sin embargo, la Corte IDH verificó una serie de obstáculos y falencias que socavaron la efectividad del proceso y llevaron a que se declare la extinción de la acción penal luego de transcurridos cuatro años sin una decisión judicial final.

El tribunal interamericano reitera que la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada. Todo esto favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de estas en el sistema de administración de justicia (Caso González y otras “Campo Algodonero” Vs. México, sentencia de 16 de noviembre de 2009).

Lo evidente es que, pese a la normativa nacional e internacional existente y los esfuerzos realizados, los hechos de violencia contra las mujeres y menores siguen aumentando exponencialmente y trascienden nuestras fronteras. Las autoridades no solo deben promover el ejercicio de la acción penal contra los imputados con toda la rigurosidad y firmeza sino también conformar un equipo multidisciplinario (integrado por abogados, sociólogos, sicólogos, trabajadores sociales, etc.) y realizar una profunda investigación y llegar a descubrir las causas de este fenómeno social que azota a la familia boliviana. Las reformas legales no son idóneas ni suficientes.