Dos constitucionalistas explican que la declaratoria de emergencia sanitaria dictada este miércoles por la presidenta Jeanine Áñez, que restringe al máximo la libre circulación de las personas, se sustentan en normativas legales que permiten asumir medidas excepcionales frente a una situación de emergencia, como la que vivimos actualmente con la pandemia del coronavirus.

El abogado constitucionalista y docente universitario José Antonio Rivera indica que el estado de emergencia sanitaria “es una medida excepcional extraordinaria que se origina en una situación global de pandemia con el grave riesgo de una expansión comunitaria acelerada”, y se aplica en el marco de la función que tiene el Estado de defender los derechos fundamentales, en este caso la salud y la vida de la población.

El también exmagistrado del Tribunal Constitucional remarca que esta medida supone la restricción del ejercicio determinados derechos fundamentales, sobreponiendo el interés general, el bienestar común, la salud y la vida de las personas. "Es por este motivo que la presidenta endureció las sanciones para los que infrinjan la cuarentena y pone límites a la libre circulación de las personas", afirmó.

A su vez, el constitucionalista Gustavo Mendoza explicó que la declaratoria de emergencia sanitaria se sustenta en el Código de Salud del 18 de julio de 1978, en su art. 75, que establece: "Cuando una parte o lodo el país se encuentre amenazado o invadido por una epidemia, la autoridad de salud declarará zona de emergencia sujeta a control sanitario y adoptará las medidas extraordinarias. Estas medidas cesarán automáticamente, salvo declaración expresa contraria, después de un tiempo que corresponda al doble del período de incubación máxima de la enfermedad, luego de la desaparición del último caso”.

Ambos coinciden de que no se puede comparar ni confundir con un estado de excepción que prevé la Constitución Política del Estado.

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