Van 20 días de bloqueos de caminos, que se concentraron básicamente en Cochabamba, pero que están perjudicando a todo el país, lo que se refleja en incremento de precios, escasez de alimentos y carburantes, además de obstaculizar la libre locomoción. El corte de carreteras que dirige Evo Morales vulnera derechos constitucionales y el agravamiento de los hechos con ataques armados, toma de rehenes, invasión de cuarteles militares, amenaza de robo de armas y agresiones físicas a policías y civiles forman parte de un rosario de delitos que no deben quedar en la impunidad.
Repasemos las normas y veamos cómo la Constitución y las leyes son papel mojado para los afanados en atizar la conflictividad social para que Evo Morales vuelva al poder como principal reivindicación.
El artículo 21 de la Carta Magna establece como derecho fundamental la libertad de circulación en todo el territorio nacional. Desde hace 20 días, los bolivianos no pueden viajar, los exportadores no pueden mover sus productos y un largo etcétera de perjuicios por el incumplimiento de este acápite en la Carta Magna. Asimismo, en el artículo 21 se garantiza el derecho al suministro de alimentos, fármacos en cantidad suficiente y de manera oportuna. Ahora mismo, la seguridad alimentaria está en grave riesgo en Cochabamba y La Paz porque los productos no llegan a los mercados o, si lo hacen, es a un costo muy elevado.
En los hospitales, especialmente de Cochabamba, la dificultad de acceder a los medicamentos y alimentos se ha convertido ya en un grave problema.
En el artículo 110 de Constitución se indica que se debe castigar a los autores materiales e intelectuales de la violación a esta ley de leyes. Hace hincapié en el delito de traición a la patria y detalla que incurren en ello quienes toman las armas contra su país, como ha ocurrido en las últimas semanas, ya que el Bloque de Morales no ha dudado en disparar contra policías.
Si la Constitución es un acuerdo social para establecer un país, no se logra comprender tanto afán por vulnerarla.
El Código Penal puntualiza la comisión de delitos y la sanción para estos y hay varios que se cometieron o que están en curso. Por ejemplo, es más específico en el tema de traición a la patria y en el artículo 109 señala que comete ese delito quien tomare armas contra la patria puede ser condenado a 30 años de cárcel.
En el Art. 118 señala como sabotaje el que en estado de guerra destruyere o inutilizare instalaciones, vías, obras u otros medios de defensa, transporte, comunicación, aprovisionamiento con el propósito de perjudicar la capacidad o el esfuerzo bélico de la nación. Ayer se destruyó parte de un puente y el bloqueo atenta contra el aprovisionamiento a las instituciones y a la sociedad civil.
En el Art. 121 define alzamiento armado. Los que organizaren o integraren grupos armados irregulares, urbanos o rurales, bajo influencia interna o externa, para promover enfrentamientos armados con fuerzas regulares o de seguridad pública, o para cometer atentados contra la vida y seguridad de las personas serán sancionados con la pena de quince a treinta años de presidio.
El artículo 123 indica que es sedición cuando hay alzamiento público y hostil para deponer a algún funcionario o empleado público, impedir su posesión u oponerse al cumplimiento de leyes, decretos o resoluciones judiciales o administrativas. En el bloqueo, el llamado Estado Mayor del Pueblo pretende la renuncia del presidente Luis Arce y también rechaza el cumplimiento del requerimiento fiscal que convoca a Evo Morales para que declare por estupro.
El bloqueo de caminos y todas las acciones que se han cometido tienen autores materiales e intelectuales que, mínimamente, deben ser investigados por la comisión de delitos. Es tarea ineludible del Ministerio Público.
Asimismo, urge definir sanciones penales claras al bloqueo de caminos, de manera que esta nefasta práctica deje de perjudicar al país.
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