Por Mauricio Manzoni, arquitecto

Con el objetivo de su implementación se creó la “Unidad del Parque Ecológico Metropolitano Piraí” (julio 2007), mediante Resolución Ejecutiva Nº 140/2007 (dependiente del Despacho del Alcalde). Dicha Unidad fue creada con el fin de llevar a cabo tanto el Plan como los Proyectos Específicos, hasta que se apruebe de manera definitiva un modelo de organización más adecuado para garantizar eficiencia en la gestión, ejecución y la adecuada administración sustentable.

A los efectos de avanzar con las metas establecidas, el Alcalde designó un Director para dicha Unidad mediante Resolución Ejecutiva Nº 163/2007, a cargo del avance en las gestiones, la coordinación interinstitucional con Gobiernos Municipales del Área Metropolitana, el Gobierno Departamental y otros organismos.

Dentro del marco jurídico normativo considerado en el Plan, se tomaron en cuenta varias leyes nacionales, decretos y ordenanzas municipales, destacando la Ley N°2122 (2000), que decreta “Patrimonio Histórico y Natural al Río Piraí”. 

Esta Ley es el sustento filosófico que permite que se le asigne valores intangibles al río Piraí, siendo que a sus orillas se libró la batalla del Pari donde Warnes perdió la vida. También declara de prioridad nacional la protección y restauración del ecosistema que conforman los márgenes del río Piraí. 

Además, se contempló la Ley Nº2913 (2004), que declara “Parque Ecológico Metropolitano” a todas las riberas del río Piraí ubicadas en los Municipios de la Metrópolis del Departamento de Santa Cruz.

Pero lo más significativo, se produjo recientemente, cuando la Asamblea Legislativa Plurinacional sanciona la Ley N°1037 (2018) que modifica el Art.2º de la Ley Nº 2122:

I. Declárese de prioridad nacional la valorización, protección y restauración del ecosistema, conformado por sus aguas, riberas, bosques, suelo, subsuelo, biodiversidad, paisajes que conforman los márgenes del río Piraí y sus restos arqueológicos, paleontológicos, así como la utilización sostenible, racional y óptima de sus recursos naturales, el control de la contaminación y el restablecimiento de su equilibrio ecológico.

II. Considerando y respetando las prioridades señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo; en el marco del crecimiento poblacional y desarrollo, se permitirá la construcción de puentes con sus accesos de interconexión municipal, ubicados en las riberas del río Piraí, los que deberán contar con su estudio de impacto ambiental, en el marco de la normativa legal.”

Asimismo se modifica el Art.3° de la Ley N°2913, que declara “Parque Ecológico Metropolitano Piraí” a todas las riberas del Río Piraí, ubicadas en los Municipios de la Metrópoli del Departamento de Santa Cruz: Santa Cruz de la Sierra, Montero, Warnes, Porongo, La Guardia, Colpa Bélgica y El Torno; entendiendo por ribera el área de protección cuyo aprovechamiento se debe limitar a fines de recreación, educación, investigación y construcción de puentes con sus accesos de interconexión municipal* , siempre y cuando se respeten las prioridades señaladas en el Art.2º de la Ley N°2122 y su estudio de impacto ambiental.

También fueron consideradas varias Ordenanzas Municipales como la Nº061/02, que aprueba el Reglamento Normativo del Área de Protección Ecológica del río Piraí que establece áreas de protección restringida y usos permitidos de características ambientales. Además de otras leyes, como la Ley de Municipalidades. 

Esta permite la creación de Empresas Municipales (clave para garantizar el funcionamiento del Parque), pudiendo ser pública o sociedad anónima mixtas, con personería jurídica y patrimonio propio, constituidas y sujetas al régimen del Código de Comercio bajo el control y fiscalización del Gobierno Municipal, debiendo adecuarse a los planes, programas y proyectos elaborados en el Plan Maestro, para la ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones Municipales con recursos públicos, siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada o correspondan al Sistema de Regulación Sectorial. 

Este modelo selecciona y designa a los Gerentes mediante convocatoria pública y concurso de méritos, a instancia del Directorio presidido por el Alcalde, mientras el Concejo Municipal supervisaría la transparencia del proceso.

Igualmente se analizó la constitución de una Fundación sin fines de lucro, para implementar las Estrategias del Plan (corto, mediano y largo plazo) con organigrama funcional definido. Esta alternativa permitiría tener continuidad de funcionamiento a largo plazo, ya que no estaría dependiendo de los cambios políticos que puedan darse. 

De hecho, hasta el día de la fecha, siguen los interrogantes en la implementación del Plan, ya que no se ha consolidado la Unidad del Parque y menos aún, la aplicación de las recomendaciones y normativas propuestas. 

Por otra parte, se acentúa la necesidad de consolidación de un cuerpo de Guarda Parques especializado en Eco Turismo y una Guardia Policial de seguridad.