A fines del siglo XVIII, el jurista inglés William Garrew acuñó la popular frase: “Inocente hasta que se compruebe su culpabilidad”, que encarna el antiguo como medular principio penal de la presunción de inocencia. Axioma que más tarde se halló en los registros jurisprudenciales de la Corte Suprema de Ohio de 1835 bajo la expresión: “La ley presume que todos son inocentes hasta que se compruebe su culpabilidad” y que luego fue transmitido a todos los sistemas penales de las Américas. Máxima que en nuestro país ha sido mal parafraseada leyéndose: “Culpable hasta que se compruebe su inocencia” y cuya condena anticipada se ha encarnado en el abuso de la detención preventiva (DP). Siendo así ¿Cuál es la correcta aplicación de la DP? ¿Qué genera la aplicación irresponsable de la DP y cuál es nuestra situación? pero sobretodo ¿Qué estamos haciendo para revertir esta crisis?

Primero, conforme al estándar internacional contenido en las Reglas de Tokio, la DP es un “último recurso” al que se recurrirá únicamente “teniendo debidamente en cuenta la investigación del supuesto delito y la protección de la sociedad y de la víctima”, buscando que medidas sustitutivas se apliquen en su reemplazo “lo antes posible”. Bajo la misma lógica, la jurisprudencia interamericana ha establecido claramente que la DP debe estar limitada por “los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática”, toda vez que “constituye la medida más severa que se puede imponer al imputado, y por ello debe aplicarse excepcionalmente. La regla debe ser la libertad del procesado” (Caso López Álvarez c. Honduras). Lamentablemente, gran parte de nuestros operadores de justicia penal deformaron su aplicación con un uso abusivo de la DP que la ha transformado en un arma de doble filo para la sociedad.

Conforme a un estudio empírico realizado con 153.407 detenidos preventivos de la cárcel de Kentucky en los EEUU, se ha determinado que comparados con las personas que se defienden en libertad, los detenidos preventivos durante toda la etapa previa al juicio tienen hasta seis veces más probabilidades de ser condenados a prisión por periodos más largos de tiempo (Lowenkamp et al., 2013), lo que comprueba que la DP es una condena anticipada. Bolivia ocupa el cuarto lugar dentro de los países de la región que abusan de la DP (solo debajo de Paraguay, Haití y Uruguay).

En Bolivia el 68,13% de la población penitenciaria esta con DP sin límites establecidos, cayendo en una suerte de agujero negro del sistema legal donde los seres humanos dejan de ser personas y se convierten en condenados sin sentencia. El otro filo de esta arma se expresa en la existencia de consorcios de jueces, fiscales y abogados que lucran inmoralmente de la desesperación de las personas que son sometidas a la DP. En su lógica perversa (por decir lo menos), estos grupos se aprovechan del miedo y desesperación de los expuestos a la DP para obtener un lucro sucio y fácil, esperando que quienes no se allanen a sus corruptos métodos terminen cediendo tras unos meses dentro de un centro penitenciario.

Esta realidad lacerante, estimulada por la podredumbre de la corrupción, está siendo mejor comprendida por censo carcelario realizado por el Gobierno nacional. Radiografía panorámica, que permite comprender la gravedad de la situación y gestionar políticas basadas en evidencia que se encarnan en los grandes objetivos de la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres.

En esta norma de urgencia se han fortalecido las medidas cautelares personales (fianzas, presentaciones regulares, vigilancia por pulseras electrónicas, arraigo, etc.). Asimismo, se ha determinado claramente la improcedencia de la DP para personas mayores de 65 años; personas con enfermedades crónicas; si la pena es igual o menor a 4 años; en mujeres gestantes o madres de menores de un año, entre otras, por supuesto estableciendo también las excepciones necesarias para cuando menos cuatro Grandes grupos de delitos graves.

También, se ha establecido estrictamente los requisitos de su procedencia (peligro de fuga y obstaculización) teniendo la fiscalía el deber de determinar objetivamente su aplicación, duración máxima y los resultados investigativos que logrará. Creemos que con la clara voluntad del Gobierno, el compromiso de los actores del sector justicia y la participación de la sociedad civil, esta cruzada permitirá renovar la esperanza en nuestro sistema de justicia. Como lo afirmara el escritor francés Camus “Si el hombre fracasa en conciliar la justicia y la libertad, fracasa en todo”.