El Tribunal Constitucional Plurinacional  (TCP) confirma que los candidatos que no tengan residencia permanente de dos años en el país no pueden ser inhabilitados si es que acreditan de manera idónea su condición de asilado o refugiado. Así lo determinó el TCP dentro de una acción de inconstitucionalidad promovida por el asambleísta departamental de Cochabamba, Freddy Gonzáles Rodríguez.

El presidente del TCP, Paul Franco, informó que la sala plena emitió un fallo estableciendo que el término de "residencia permanente" como requisito para postularse a algún cargo público mediante elecciones generales, debe ser interpretado conforme al marco convencional existente e imperante en este momento.

"En los casos en los que existan personas que acrediten de forma adecuada e idónea su condición de refugiados o asilados, tienen que merecer un tratamiento y estar dentro del marco que regula la Convención Americana de los derechos humanos, y considerarse que aquella situación (de refugiados) no emerge precisamente de la voluntad de la persona de salir del país porque su vida se encuentra en riesgo", sostuvo.

Explicó que en el marco de esta diferenciación, el Tribunal Supremo Electoral tiene que hacer el análisis correspondiente a todos los casos en los cuales se proceda a una demanda de inhabilitación porque supuestamente no se cumple con el requisito de residencia permanente.

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