El abogado Mauricio Becerra señaló que efectivamente no hay una excepción de descuento, y que según el artículo 2 de la última resolución; si hay saldo a favor del fisco, se deberá retener en la planilla de junio

25 de abril de 2020, 8:36 AM
25 de abril de 2020, 8:36 AM

Una comisión de la Central Obrera Departamental (COD) de Santa Cruz está elaborando una propuesta que beneficie a los trabajadores dependientes que presentan el formulario 110 para el descargo del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), pero no toma en cuenta el crédito fiscal.

Sósimo Paniagua, secretario ejecutivo de la COD, dijo que lo más probable es que se pedirá un mayor diferimiento para que los trabajadores puedan llegar a acumular crédito fiscal, porque las disposiciones del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) prevén el 20 de junio como plazo máximo para presentar el RC-IVA.

Sin embargo, cuando se le consultó si tomaron en cuenta que el empleado puede ver disminuido su salario por crédito fiscal, debido a que en la cuarentena se limita el tiempo de compra a solo cuatro salidas al mes y específicamente se adquieren solo alimentos, Paniagua no brindó mayores detalles.

En la víspera, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) determinó que el F-110 debe consignar como fecha de presentación hasta el 20 de los meses de abril, mayo y junio, mediante el aplicativo Facilito y se validará los 120 días de las facturas con la fecha consignada en el formulario al momento del llenado. Y la entrega al empleador podrá ser hasta el 20 de junio de 2020 de manera física.

Consultada la entidad recaudadora acerca de si habrá un cambio en el sistema de crédito fiscal por la emergencia sanitaria y las restricciones que implica, solo indicaron que los dependientes pueden presentar cualquier tipo de facturas para el descargo del RC-IVA. 

Al respecto, el abogado Mauricio Becerra señaló que efectivamente no hay una excepción de descuento, y que según el artículo 2; si hay saldo a favor del fisco, se deberá retener en la planilla de junio. “Si solo es un diferimiento no disminuye la carga fiscal del contribuyente”, explicó.

Se aplicará la retención

Sobre el tema, Pablo Ordoñez, abogado y socio del consorcio jurídico Ferrere, explicó que los dependientes que no tengan crédito fiscal acumulado a su favor, por los periodos de abril y mayo, serán sujetos a retención.

Las retenciones correspondientes a los periodos de abril y mayo podrán ser descontadas con cargo a la nómina de junio. “Excepcionalmente y previo acuerdo entre en el trabajador y el empleador, éste podrá practicar las retenciones de manera mensual con cargo a las nóminas de abril y mayo”, sostuvo el experto en temas tributarios.

En cualquier escenario, el empleador deberá consolidar las retenciones realizadas en la planilla tributaria de junio.

Ordoñez agregó que se debe tomar en cuenta que esta planilla se presenta en julio, de acuerdo con el último dígito del NIT.

¿Quienes presentan el RC-IVA?

El Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) es un tributo que se aplica a empleados del sector público o privado que reciben un salario mensual. Este tributo busca controlar que todas las personas exijan su factura o nota fiscal por el consumo de bienes y servicios.

Los trabajadores dependientes cuyos salarios no superen los Bs 9.440 están exentos de presentar facturas para descargar el RC-IVA.

De acuerdo con la norma tributaria, en el caso del sector público y privado, el RC-IVA es del 13% y los trabajadores lo pagan a través de los empleadores, que son los agentes de retención.

El cálculo del gravamen se realiza mediante la diferencia entre el salario neto y la suma de dos Salario Mínimo Nacional (SMN) (Bs 2.122). Adicionalmente, el SIN le da al contribuyente la oportunidad de sumar dos SMN más, lo que reduce el monto del impuesto.   

Por ejemplo, si una personas percibe un salario bruto de Bs 9.000, una vez realizado el descuento del 12,71% de los aportes a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), queda un sueldo neto de Bs 7.856, por el que deberá pagar un RC-IVA de Bs 80,60 o descargar el monto de Bs 639 en facturas.