El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dejó de ser el guardián discreto de la Constitución para convertirse en el epicentro de la crisis institucional boliviana. La prórroga de su propio mandato y del de los altos tribunales mostró su poder real: puede reescribir las reglas del juego sin pasar por la Asamblea Legislativa Plurinacional y sin pedir permiso a la ciudadanía.
La Declaración Constitucional 0049/2023, que prorrogó “excepcional y temporalmente” el mandato de magistrados del Órgano Judicial y del TCP, abrió una grieta que la teoría constitucional clásica no logra cerrar. Un órgano con mandato definido decidió extender su propia vigencia, invadiendo el ámbito de competencia del constituyente y de la Asamblea Legislativa, y lo hizo en nombre de la defensa de la Constitución.
Diversos análisis académicos coinciden en que esta autoprórroga supone una extralimitación competencial que rompe el principio democrático elemental: quienes ejercen poder deben estar sometidos a reglas temporales que ellos mismos no pueden modificar unilateralmente. Cuando además se invalidan intentos legislativos de revertir o limitar esa prórroga, el mensaje político es brutal: la última palabra ya no la tiene la Constitución, sino la mayoría circunstancial del TCP en turno.
La Ley 027 se presentó como ley de desarrollo constitucional de los artículos 196 a 204 de la Constitución, llamada a regular la estructura, organización y funcionamiento del TCP. Le reconoce la calidad de intérprete supremo de la Constitución, de cuyas decisiones no cabe recurso ulterior, dotándolo además de independencia económica y presupuestaria frente a los demás órganos.
El problema es que esa arquitectura de poder no vino acompañada de contrapesos reales: no hay un mecanismo eficaz de rendición de cuentas, los requisitos para ser magistrado no incluyen filtros robustos de trayectoria e independencia, y la relación con la Asamblea Legislativa Plurinacional se limita a una vaga facultad interpretativa “como órgano depositario de la soberanía popular”. En la práctica, la Ley 027 construyó un tribunal fuerte en facultades y débil en controles, lo que Ferrajoli advertiría como una hipertrofia de jurisdicción sin garantías adecuadas frente al ciudadano.
El experimento boliviano de elección popular de altas autoridades judiciales y constitucionales es, a nivel comparado, casi único. Desde 2011 y 2017, la ciudadanía ha votado para elegir magistrados del TCP, del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental y del Consejo de la Magistratura, en comicios marcados por altísimos porcentajes de votos nulos y blancos.
La evidencia académica reciente es demoledora: lejos de despolitizar la justicia, la elección popular ha trasladado la disputa partidaria a la etapa previa, donde la Asamblea controla la preselección de candidaturas, mientras el electorado enfrenta papeletas abarrotadas y poca información sustantiva. Como señala parte de la doctrina regional sobre reforma judicial, el diseño actual confunde legitimidad democrática con independencia jurisdiccional, exactamente el tipo de equívoco que autores como Gargarella ven en las “democracias de fachada” donde la sala de máquinas del poder permanece capturada.
¿Qué significa, entonces, “reconfigurar” el TCP? Hacerlo no es cambiar caras, mucho menos simplemente complementar las ya existentes; es sobre todo rediseñar reglas. Al menos tres frentes son ineludibles: Primero, la composición y designación: Se debe abandonar el modelo exclusivamente electoral hacia un sistema mixto, que combine participación ciudadana con filtros técnicos y participación de colegios profesionales, academia y órganos independientes. La idea es reducir la captura partidaria en la preselección y aumentar la densidad técnica e independencia de los perfiles.
Segundo, las competencias y límites: la experiencia de la autoprórroga demostró que el catálogo competencial del TCP necesita cláusulas de contención explícitas. La reforma debería dejar claro que el Tribunal no puede reconfigurar mandatos ni estructuras de otros órganos más allá de lo previsto en la Constitución, y establecer parámetros estrictos para las llamadas “declaraciones constitucionales” con efectos legislativos.
Tercero, la responsabilidad y transparencia: hoy, la fuerza vinculante de las sentencias del TCP no tiene un correlato de responsabilidad política ni profesional visible. Resulta imprescindible institucionalizar audiencias públicas, motivación reforzada en casos de alto impacto, publicación completa de votos individuales y mecanismos de evaluación periódica de desempeño, sin afectar la independencia jurisdiccional.
Un Tribunal Constitucional no vive sólo de sentencias constitucionales; vive de la cultura política que lo rodea. Mientras la clase dirigente siga viendo al TCP como un “árbitro útil” para desbloquear crisis políticas o blindar decisiones impopulares, cualquier reforma normativa corre el riesgo de ser absorbida por las viejas prácticas.
Por eso, la reconfiguración requiere algo más que una ley transitoria: exige revisar el modelo de elecciones judiciales en la propia Constitución, redefinir cómo se relaciona el TCP con la Asamblea, los gobiernos subnacionales y la sociedad civil, y asumir que la justicia constitucional no puede seguir siendo el plan B de los pactos incumplidos en el Legislativo. En términos ferrajolianos, se trata de reconstruir una “esfera de lo indecidible” donde ni mayorías coyunturales ni tribunales prorrogados puedan modificar lo que la Constitución reserva como límites al poder. ¿Por dónde empezar?
Una agenda mínima de reconfiguración podría incluir: a) Reforma constitucional que sustituya el esquema actual de elección popular por un modelo mixto de designación, con participación plural y criterios públicos de evaluación de méritos; b) Rediseño de la Ley 027 para acotar competencias, prohibir expresamente la autoprórroga de mandatos y exigir mayorías cualificadas y motivación reforzada en decisiones que alteren la organización de otros órganos; por último: c) Fortalecimiento de las Salas Constitucionales departamentales, dándoles capacidad real de filtro y construcción de precedentes, pero bajo una supervisión clara y no clientelar del TCP.
Nada de esto hará milagros de un día para otro, pero manteniendo el diseño actual el milagro ya está ocurriendo… en contra de la Constitución. Un tribunal que se prorroga a sí mismo y que arbitra la política sin contrapesos no es sólo un problema jurídico: es una bomba institucional puesta en el corazón de la democracia.
(*) Delmar Apaza es abogado y politólogo