La trágica muerte de otra joven premilitar durante una revista en Sucre es un llamado a asambleístas nacionales y otras autoridades a fiscalizar in situ las precarias condiciones en las que nuestros jóvenes bolivianos prestan servicio militar (voluntario u obligatorio). Asimismo, nos motiva a reiterar la necesidad de resguardar la objeción de conciencia para el servicio militar obligatorio.

Si bien el Art. 108.12) de la Constitución Política del Estado (CPE) de 2009 dispone -como regla general- el deber de prestar el servicio militar obligatorio para los varones, concordante con el Art. 249 CPE que manda: “Todo boliviano estará obligado a prestar servicio militar, de acuerdo con la ley.” Según permite este in fine, la Ley puede normar otras formas de prestación de dicho servicio y hasta excepciones a esa regla. En ese entendido, una nueva norma debe resguardar la libertad de conciencia al amparo del Art. 21 de la CPE y normativa internacional, como contrapeso respecto a la obligación del servicio militar aún vigente en la Ley 954 de 2017 del “Servicio Militar Voluntario” paradójicamente.

Se debe mencionar que los derechos a “la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos.”; y “a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva” del Art. 21. 3)-5) CPE, teóricamente son considerados “desarrollos” de la libertad de conciencia y de la libertad de expresión.

Doctrinalmente, se conoce que la libertad de conciencia refiere el derecho de cada persona a tener y expresar sus propias convicciones, creencias y valores morales, éticos, o de otra índole sin ser obligado a abjurar actuando en contra de ellos. Este derecho personalísimo está protegido por muchas Constituciones y, sobre todo, por tratados internacionales de Derechos Humanos que son aplicables de forma preferente a la propia Constitución por imperio del Art. 256.I CPE. En ese contexto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal de Derechos Humanos protegen la libertad de pensamiento, de conciencia, entre otros. Estos Tratados, ratificados por muchos países como Bolivia, refuerzan el argumento de que las personas tienen el derecho a no ser forzadas a actuar en contra de su conciencia y que su libertad sea respetada en todo ámbito.

Por otro lado, se debe recordar que, en el caso boliviano, desde hace 19 años, existe el deber de que el Estado abola el servicio militar “obligatorio” por un compromiso asumido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), según dispuso el Informe Nº 97/05 (caso del objetor de conciencia Alfredo Díaz Bustos v. Bolivia) que aún le compele:

“(...) d) en concordancia con el derecho internacional de los derechos humanos, incorporar en los anteproyectos normativos de reforma a la legislación militar actualmente en revisión por el Ministerio de Defensa Nacional y las FFAA, el derecho a la objeción de conciencia respecto al servicio militar;

e) promover, junto al Viceministerio de Justicia, la aprobación congresal de la legislación militar que incorpore el derecho a la objeción de conciencia respecto al servicio militar;(...)”

De ahí que los “constituyentes” (2006-2008) no debieron legislar el carácter obligatorio del servicio militar, y menos haberlo convertirlo en requisito discriminatorio para el acceso al desempeño del servicio público (Art. 234.3 CPE) de los varones.

Empero, como siempre hallamos la forma, concluimos que el Legislativo puede efectuar una modificación a la Ley 954 de 2017, legislando en un nuevo parágrafo, como salvedad o excepción a la regla, la posibilidad de que quienes quieran puedan ejercer libremente su objeción de conciencia -de forma verbal o escrita-, en los términos antes explicados; sin tener que pagarle al centralismo por una costosa “Liberta de redención” en adición.