Por Víctor Manuel Vásquez Alfaro, abogado litigante y corporativo

El tratamiento de los gastos en el contexto del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas constituye uno de los pilares fundamentales para la correcta liquidación de este tributo, siendo esencial tanto para la definición de la base imponible como para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de manera eficiente y acorde a la legislación vigente. 

La deducibilidad de los gastos sujeta a ciertos criterios y limitaciones se presenta como un tema de vital importancia para los contribuyentes y emprendedores, en tanto implica la posibilidad de reducir la base imponible del impuesto, siempre que dichos gastos cumplan determinados principios.

La deducción de gastos en el Impuesto a las Utilidades no es un derecho absoluto del contribuyente, sino que se encuentra condicionada a la demostración de su vinculación directa con la generación de ingresos o la preservación de la fuente productora, en otras palabras, deben ser necesarios. 

Esto implica, en primer lugar, la necesidad de que los gastos incurridos por la empresa tengan una relación directa e indubitable con la actividad generadora de renta, conforme a lo establecido por el principio de causalidad. 

Este principio, de acuerdo con el análisis doctrinario, establece que únicamente podrán deducirse aquellos gastos que sean necesarios y se encuentren directamente vinculados con la obtención de ingresos o con el mantenimiento de la capacidad productiva de la empresa.

Es imperativo destacar la importancia del conocimiento profundo de la naturaleza y el modelo operativo del negocio para determinar cuáles son los gastos directos e indirectos que podrán ser deducibles. 

Esta comprensión detallada es crucial, ya que los tipos de gastos susceptibles de deducción pueden variar significativamente de acuerdo con las características específicas y el sector de actividad de cada empresa. Por ejemplo, lo que constituye un gasto directo y esencial en una entidad dedicada a la producción industrial puede no serlo en una empresa de servicios tecnológicos. 

Asimismo, la capacidad de distinguir entre gastos operativos necesarios y aquellos que, si bien son útiles, no se consideran esenciales para la generación de ingresos, depende de un análisis meticuloso del funcionamiento interno y las exigencias del entorno comercial en el que la empresa opera. 

Este discernimiento no solo facilita la optimización de la carga tributaria, respetando las normativas vigentes, sino que también promueve una gestión financiera más eficaz y alineada con los objetivos estratégicos de la empresa.

Dentro de este marco, según la autora Delgado Villanueva J. en su publicación "Causalidad: criterio indispensable para la deducción de gastos", publicada en la Revista Actualidad Empresarial No. 326, se identifican cuatro criterios adicionales que complementan y detallan el concepto de causalidad, siendo estos la razonabilidad, la necesidad, la proporcionalidad, y la normalidad de los gastos incurridos. 

La razonabilidad implica una correspondencia lógica entre el gasto realizado y los ingresos obtenidos, buscando que exista una coherencia entre el desembolso y el beneficio esperado. La necesidad refiere a la indispensable vinculación del gasto con la actividad productiva, de tal forma que, sin este desembolso, la generación de renta se vería afectada o imposibilitada. 

La proporcionalidad evalúa la relación cuantitativa entre el gasto y el volumen de actividad empresarial, evitando deducciones excesivas que no reflejen la realidad operativa de la empresa. Por último, la normalidad se relaciona con la habitualidad de los gastos dentro del giro empresarial, excluyendo aquellos desembolsos extraordinarios o ajenos a la actividad habitual de la entidad.

Resulta necesario mencionar que la administración tributaria posee amplias facultades para verificar, fiscalizar, investigar y controlar la deducción de gastos, exigiendo a los contribuyentes la presentación de una serie de pruebas que acrediten la necesidad del gasto. 

El ejercicio de estas atribuciones busca garantizar la veracidad y transparencia de las operaciones, permitiendo la deducción de gastos siempre que el contribuyente demuestre, mediante medios de prueba válidos, la necesidad, directa e indirecta, de la erogación.

Además, la normativa tributaria contempla la limitación en la deducción de ciertos gastos vinculados con operaciones no relacionadas directamente con la actividad gravada, como es el caso de los consumos personales de los propietarios, directivos o empleados de la empresa. Esto refleja la intención del legislador de circunscribir la deducción de gastos a aquellos estrictamente relacionados con la generación de renta, evitando la erosión de la base imponible por conceptos ajenos a la actividad empresarial.

Es pertinente señalar que, desde nuestra interpretación, este principio se aplica principalmente a la deducibilidad de gastos prevista para el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), y de manera complementaria, puede utilizarse para la apropiación del Crédito Fiscal, que se rige por un régimen que exige el cumplimiento de ciertos requisitos específicos diseñados para reducir la carga tributaria asociada con el Impuesto al Valor Agregado (IVA). 

Adicionalmente, es relevante mencionar que, en los casos en que no se pueda apropiar el Crédito Fiscal debido a la no declaración oportuna de la factura o por otros motivos, el contribuyente tiene la facultad de reconocer dicho gasto como deducible en el cálculo del Impuesto a las Utilidades, excluyendo el 13% que corresponde al IVA.

Como se pudo observar líneas arriba, la deducción de gastos en el Impuesto a las Utilidades representa una herramienta esencial para la gestión fiscal de las empresas, permitiendo la adecuada reflectividad de los costos asociados a la generación de ingresos. Sin embargo, es imperativo que los contribuyentes observen con detenimiento los criterios y limitaciones establecidos por la legislación y la doctrina, a fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de manera eficaz y ajustada a derecho. 

La comprensión y aplicación correcta de estos principios no solo facilita la liquidación apropiada del impuesto, sino que también previene potenciales contingencias fiscales, contribuyendo así a la estabilidad y predictibilidad financiera de la empresa.