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Tributos, plazos y seguridad jurídica

Lunes, 01 de junio de 2026 a las 04:00

La aprobación de la Ley N° 1733, de 27 de mayo de 2026, denominada de Alivio Tributario, fue presentada principalmente como una norma orientada a la condonación de deudas tributarias correspondientes hasta diciembre de 2017 y a la regularización de obligaciones tributarias generadas desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2025, el conocido “perdonazo”. Sin embargo, más allá de ese efecto inmediato y mediático, la ley incorpora una modificación mucho más profunda y trascendental: la reducción del plazo de prescripción de las facultades de la Administración Tributaria a cuatro años.

La modificación no es menor. A partir de esta Ley, el Estado tendrá un plazo razonable para controlar, investigar, verificar, fiscalizar, determinar deudas tributarias, imponer sanciones administrativas y ejecutar cobros. Hasta antes de esta reforma, el plazo de prescripción era de ocho años y, en determinados casos, podía ampliarse hasta diez, una situación desproporcionada que mantenía a contribuyentes y empresas en un estado permanente de incertidumbre e inseguridad jurídica. En comparación con otros países de la región, donde los plazos de prescripción suelen oscilar entre tres y cinco años, Bolivia mantenía un esquema excesivamente amplio y difícil de justificar.

Más allá del debate técnico, el tema plantea una reflexión importante sobre la relación entre el Estado y los ciudadanos. Un sistema tributario no solo debe recaudar; también debe generar confianza y seguridad jurídica. Cuando los plazos son excesivos, el contribuyente vive bajo una sensación constante de vulnerabilidad. La posibilidad de ser fiscalizado durante casi una década convertía cualquier actividad económica en un riesgo abierto e indefinido.

Durante años, muchos contribuyentes convivieron con el temor de recibir observaciones o procesos de fiscalización por periodos demasiado antiguos. Eso implicaba conservar documentación por largos años, asumir costos adicionales en contabilidad, archivo y asesoramiento legal, además del desgaste emocional que genera enfrentar procedimientos tributarios extensos e inciertos. En muchos casos, el problema no era únicamente económico, sino psicológico: la sensación de no tener nunca un cierre definitivo frente a la Administración Tributaria.

La excesiva amplitud de esos plazos también tuvo efectos negativos para el propio Estado. Gran parte de la mora tributaria y de las deudas acumuladas se originaron precisamente en procesos largos y complejos que terminaron saturando las áreas de fiscalización y jurídica del Servicio de Impuestos Nacionales y de la Aduana Nacional. La acumulación de expedientes, multas y procedimientos administrativos terminó convirtiéndose en una pesada carga burocrática que afectó la eficiencia institucional.

La nueva ley parece reconocer, aunque de manera implícita, que un sistema tributario moderno no puede sostenerse sobre la lógica de la persecución indefinida. La tecnología ha cambiado profundamente la administración tributaria. Hoy existen plataformas digitales, cruces automatizados de información y sistemas en línea que permiten detectar inconsistencias con mucha mayor rapidez que hace una década. Mantener plazos tan extensos en un contexto de digitalización resultaba contradictorio.

Reducir el plazo de prescripción a cuatro años no significa debilitar la capacidad de control del Estado. Por el contrario, obliga a la Administración Tributaria a actuar con mayor eficiencia, oportunidad y planificación. También introduce un principio fundamental en cualquier democracia moderna: la necesidad de equilibrio entre la potestad fiscalizadora del Estado y el derecho del ciudadano a la seguridad jurídica.

En el fondo, esta reforma deja una enseñanza importante. Las leyes tributarias no deberían construirse únicamente desde la lógica de la recaudación, sino también desde la confianza. Un contribuyente que percibe reglas claras, plazos razonables y procedimientos proporcionales tiene más incentivos para cumplir. Porque la estabilidad económica no depende solo de cuánto recauda un Estado, sino también de la certidumbre que es capaz de ofrecer.

(*) Tomy Pérez Alcoreza es economista

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