Opinión

La inseguridad jurídica que ahuyenta la inversión

6 de octubre de 2021, 5:00 AM
6 de octubre de 2021, 5:00 AM

Todas las organizaciones empresariales matrices del país nos hemos manifestado sobre la necesidad de revisar las leyes aprobadas y en proceso de aprobación sobre la inclusión de las personas jurídicas en delitos penales y sobre la lucha contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito, no porque estemos en contra de la persecución de estos delitos, sino porque en los detalles de la aplicación de estas leyes consideramos que se pueden vulnerar los derechos y libertades individuales consagrados en la Constitución Política del Estado.

En esencia se reclama que la justicia no puede ser administrada desde el poder político, porque entonces deja de ser justicia. Cuando el poder político subyuga la justicia, lo hace en su propio resguardo e interés y castra su imparcialidad, objetividad y ecuanimidad. Al único poder que puede estar subyugada la justicia es al del Imperio de la Ley. Entonces, si la justicia se basa en la ley, esta debe ser socializada, revisada, concordada y consensuada con la sociedad y con todos los poderes del Estado, no se puede legislar sin la sociedad que se someterá al cumplimiento de la ley.

Respecto a la aprobada Ley 1390 del 27 de agosto pasado sobre el Fortalecimiento de la Lucha contra la Corrupción, el tema relativo a la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas que ha sido supeditado, en todas las regulaciones de otros países a la existencia de medidas de compliance (cumplimiento), en la comprensión de un modelo de gestión de riesgos e imposición de controles adecuado al interior de las personas jurídicas. En ese sentido, se debió establecer en la referida ley la posibilidad de eximir de responsabilidad penal a las personas jurídicas cuando estas tuvieran de forma probada, la implementación de sistemas de seguridad y gestión de riesgos, que hubieran podido ser vulnerados por funcionarios y/o socios que deban ser juzgados por sus actos en calidad de personas naturales sin involucrar en el proceso a la persona jurídica, más allá de la participación de los individuos que formen parte de esta.

Lamentablemente la gestión del sector privado nacional en este tema fue infructuosa y se espera que en la reglamentación de la ley pueda incorporarse este atenuante de la responsabilidad penal de la persona jurídica cuando en esta se hubiera implementado programas de compliance.

El actual proyecto de ley 218 contra la legitimación de ganancias ilícitas, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva no convencionales, tiene en su contenido disposiciones que afectan la independencia del poder judicial y podrían condicionar el accionar del Ministerio Público en un Consejo que presidiría el Ministerio de Economía secundado por la Unidad de Investigaciones Financieras, en consecuencia el poder político asumiría el control de la acusación y la investigación que, tratándose de acusados adversarios políticos, está por demás concluir que lo que menos podría ser es imparcial.

Las disposiciones del proyecto de ley pretenden además hacer a todos los operadores financieros, de comercio y de servicios sujetos obligados a denunciar y/o alertar a las autoridades sobre cualquier transacción que pudiera considerarse sospechosa de alguno de los delitos que tipificara la ley, algo complejo en una economía basada en la informalidad donde el registro fiscal de la transacción no es habitual, lo cual a decir de la mayoría de los sectores gremiales, transportistas, trabajadores por cuenta propia y otros, consideran que sería atentatorio contra su derecho al trabajo.

Otra de las observaciones planteadas desde la prensa y los medios de comunicación es el atentado a los derechos individuales a la privacidad, la propiedad, la libertad de expresión, el derecho a la protección de la fuente. Todas estas voces disonantes con el empeño del Gobierno por aprobar la ley, surgen de la ausencia de diálogos y consensos abiertos y francos con la sociedad civil, con el empresariado privado y las organizaciones sociales de todas las regiones y estratos, pues en definitiva los regulados y sometidos a la ley somos todos los bolivianos.

Otra mala señal para la inversión y las alianzas público privadas ha sido la no renovación del contrato de concesión para la administración del registro de comercio que se tenía con Fundempresa, cuya labor durante los últimos años había sido por demás eficiente comparada con la administración del antiguo registro de comercio estatal. Es de esperar que un registro en manos del Estado, al igual que gran parte de las empresas y servicios, se administre como la mayoría de los servicios públicos.

Todas estas medidas impuestas, aun teniendo la mejor intención, afectan la confianza de la sociedad en el Estado y restringen las posibilidades de encarar mayores proyectos y emprendimientos, pues la inseguridad genera temor, ahuyenta la iniciativa privada, al emprendedor, e incrementa la informalidad.

Antonio Rocha Gallardo es Presidente de CNDA


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