El Decreto Supremo 4972 establece infracciones y sanciones por faltas leves, graves y gravísimas en el expendio y consumo de tabaco.

29 de junio de 2023, 10:18 AM
29 de junio de 2023, 10:18 AM

El gobierno de Luis Arce emitió el miércoles el Decreto Supremo 4972, que reglamenta parcialmente la Ley 1280, de Prevención y Control al Consumo de los Productos de Tabaco, y que establece sanciones por determinadas infracciones con una multa pecuniaria de hasta 1.000 UFV (mil UFV equivalen a Bs 2.442).  

En la nueva normativa, son consideradas como “infracciones leves” el fumar en una serie de lugares públicos y privados; el hecho de no exponer un letrero de "ambiente 100% libre del humo del tabaco"; y la comercialización de bienes o servicios utilizando nombres, marcas, símbolos u otros signos distintivos usados para identificar un producto de tabaco.

Mientras que son consideradas como “infracciones graves” el hecho de fumar en establecimientos de salud, públicos o privados; y en establecimientos del sistema educativo y en eventos de carácter educativo, incluyendo ambientes cerrados y abiertos, así como a 100 metros de distancia de dichos establecimientos.

Del mismo modo, son consideradas como “infracciones graves” el hecho de habilitar zonas para fumadores en establecimientos y lugares públicos; la venta y suministro de productos de tabaco en lugares que no esté permitido; la entrega o distribución de muestras de cualquier producto de tabaco, sean o no gratuitas; y el emplazamiento de máquinas expendedoras de cigarrillos.

Entretanto, se considera como “infracciones gravísimas” la venta o entrega de productos de tabaco a menores de 18 años y el hecho de fumar en instalaciones cerradas y abiertas donde se almacene, produzca, comercialice o manipule material o sustancias inflamables.

Es así que, según el artículo 14 de dicha normativa, las infracciones leves, graves y gravísimas serán sancionadas por el Ministerio de Salud y Deportes de acuerdo a: “faltas leves con amonestación escrita; faltas graves con una multa pecuniaria de 500 UFV (Unidades de Fomento de Vivienda), que equivalen a Bs 1.220; y faltas gravísimas con una multa pecuniaria de 1.000 UFV” (Bs 2.442).

Además, se aclara que la reincidencia de las infracciones graves y gravísimas en la misma gestión incrementará en un 100% las multas anteriormente mencionadas.