Opinión

Democracia comunitaria una asignatura pendiente en el municipio cruceño

21 de junio de 2021, 5:00 AM
21 de junio de 2021, 5:00 AM

El 7 de marzo de 2021 en Bolivia, en el marco de la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley Electoral No 026 y los Estatutos Autonómicos Departamentales, se realizaron las elecciones subnacionales​ para elegir vía democracia representativa (un ciudadano un voto) a gobernadores y asambleístas (territoriales y poblacionales) de las nueve Asambleas Legislativas Departamentales del país, así como a 25 asambleístas indígenas por normas y procedimientos propios en ocho departamentos.

En este proceso electoral se eligieron a alcaldes/as y concejales/as, mediante la democracia representativa, vale decir, a partir de candidaturas vía organizaciones indígenas, agrupaciones ciudadanas y/o partidos políticos. Sin embargo, se destaca que bajo el amparo constitucional y el ejercicio de la democracia directa a nivel municipal se tuvo por primera vez la elección de concejales indígenas, vía democracia comunitaria en el marco de sus Cartas Orgánicas Municipales en sus circunscripciones especiales indígenas donde habitan poblaciones indígenas.

Este hecho histórico sucedió en 4 municipios del país: i) San Lucas (Chuquisaca), donde los Ayllus Jatun Qhellaja, Asanajaqi, Llacta Yucasa y Cantu Yucasa, a través del Consejo de caciques de la marka Payaqullu, eligieron a Tiburcio Puma Copa (titular) y Rossemary Gómez Huanca (suplente); ii) Cajuata (La Paz), donde la nación afroboliviana, a través del Concejo Nacional Afroboliviano (CONAFRO), elige a Joselo Mayta Torrez (titular) y Marilú Pinto (suplente); iii. Yapacani (Santa Cruz) donde el pueblo Yuracaré Mojeño, a través del Concejo Indígena del Pueblo Yuracaré - Mojeño (CIPYM), eligió a Reynaldo Hurtado Flores (titular) y Hermelinda Roca (suplente) iv) y El Puente (Santa Cruz) donde el pueblo Guarayo a través de la Central de Organizaciones de los Pueblos Nativos Guarayos (COPNAG) y Central de Comunidades Indígenas de Yotaú (CCIY), designaron a Paola Quisber Tamacione (titular) y Paola Quisber Tamacione (suplente).

Este acontecimiento que ocurre a 12 años de la aprobación de la Constitución Política del Estado que reconoce las distintas formas de democracias, revela una lentitud en el reconocimiento real de la participación y representación indígena en el ámbito legislativo municipal que refleja la pluralidad, la vigencia de la democracia intercultural y la esencia del Estado Plurinacional.

Más allá de lo mencionado, la elección de concejales indígenas por normas y procedimiento propios en los dos municipios de Santa Cruz (Yapacani y El Puente), representan un avance interesante en el reconocimiento de los derechos políticos de los pueblos indígenas que habitan espacios rurales y urbanos en diferentes municipios del país, además, de dejar un precedente para otros municipios con importante presencia indígena, como es el caso del municipio de Santa Cruz de la Sierra.

En este contexto es preciso mencionar que, en el municipio de Santa Cruz de la Sierra, desde el 2011 las organizaciones indígenas urbanas, vienen demandando la creación de un distrito municipal indígena con discontinuidad territorial, para la elección de sus representantes ante el Concejo Municipal, a través de las normas y procedimientos propios. Tomando en cuenta que en este municipio habitan poblaciones guaraníes, ayoréodes, guarayas, chuiquitanas, mojeñas y afrobolivianas afiliadas a la Asociación de Pueblos Indígenas y Afrobolivianos de Santa Cruz de la Sierra (APISACS) y la Central Ayorea Nativa del Oriente Boliviano (CANOB) que juntas aglutinan a más de 8 organizaciones de base que demandan su participación y representación en el Concejo Municipal de la capital cruceña.

(*) Politólogo e investigador del CEJIS 

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