Opinión

Acción Popular contra los decretos transgénicos, ¿ganó el agronegocio?

29 de septiembre de 2020, 5:00 AM
29 de septiembre de 2020, 5:00 AM

El 25 de septiembre, la justicia constitucional faltó a su rol de protección a los derechos y las garantías constitucionales al denegar la Acción Popular presentada en contra de los efectos de la aplicación de los decretos transgénicos.

Aludiendo una autorrestricción, la Sala Constitucional Primera de Santa Cruz tomó una decisión sin analizar el fondo de la petición; mucho menos consideró el principio precautorio y el deber de diligencia emanados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), lo cual representa un nefasto antecedente.

El agronegocio celebró el fallo aduciendo una “victoria para Santa Cruz y el país”. Los promotores del monocultivo y corresponsables de la pérdida de 6 millones de hectáreas de bosque a nivel nacional en 2019, valiéndose de una decisión oscura, tratan de defender y legitimar una norma que vulnera los derechos fundamentales a una salud y alimentación sana y adecuada, a la consulta previa, libre e informada, la libre determinación, la territorialidad, la identidad, la libre existencia y el patrimonio cultural de las naciones y pueblos indígenas, así como el principio de reserva de Ley.

En el afán de desinformar a la población, quienes amedrentaron y hostigaron a los promotores de la acción popular, apuestan por manipular la observada decisión judicial, basados en argumentos espurios.

Lo cierto es que en el país el debate sobre las semillas transgénicas aún no ha concluido. La justicia constitucional no otorgó ninguna victoria al agronegocio, pues no ingresó al análisis de fondo de la problemática.

El interés de este reducido y parasitario sector de nuestra economía, que se integra por 25 mil familias productoras de soya que representan el 1% de la producción a nivel nacional (Cioec, 2020), solo cuenta con el respaldo del Órgano Ejecutivo en transición que, en contrasentido a su mandato constitucional, promulgó las normas aprovechando el caos generado por el Covid–19.

La Sala Constitucional dejó en manos del Tribunal Constitucional Plurinacional la decisión de precautelar los derechos de los bolivianos; además de exhortar a las autoridades responsables de ejecutar, evaluar, aprobar e interpretar las normas interpeladas, al cumplimiento de los mecanismos y las garantías establecidas en la Constitución a favor de los pueblos indígena, bajo sanción de responsabilidad. 

Esto significa que el Comité Nacional de Bioseguridad, durante la ejecución del procedimiento abreviado para la evaluación de semillas trangénicas, deberá realizar obligatoriamente procesos de consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas que habitan en los territorios que son centro de origen de semillas, o en los que se encuentren especies nativas que son parte de su identidad cultural.

Con el fallido accionar del Tribunal de Garantías queda claro que la lucha por la defensa de la vida, el medioambiente, la salud y la alimentación sana y adecuada, y por los derechos de los pueblos indígenas, aún no ha concluido. Queda por recorrer un largo camino que exige una mayor participación de la población. ¡Los transgénicos no pasarán!.

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