Opinión

Radiografía tributaria 2022

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20 de noviembre de 2022, 4:00 AM
20 de noviembre de 2022, 4:00 AM


Alexandra Ortiz*

Nos estamos acercando a la recta final de la gestión y para poder evaluarla no podemos dejar de lado la coyuntura tributaria, debido a que la política fiscal de un Estado es inmersamente proporcional a un entorno económico saludable.
Durante la gestión 2022, en Bolivia se han introducido aproximadamente siete medidas y ajustes de carácter fiscal, de los cuales tres siguen un patrón de incentivo tributario y cinco responden a un patrón recaudatorio; todas ellas fueron aprobadas a través de leyes y decretos supremos.

La primera modificación fue introducida por la Ley que aprueba el Presupuesto General para la gestión 2022, a través de esta se modificó la tributación de las ganancias de capital generadas por mercados bursátiles. En concreto, sobre esta medida podríamos identificar un patrón recaudatorio que busca ampliar la recaudación tributaria.

La segunda y tercera modificación fueron introducidas por dos decretos supremos, el primero fue el Decreto Supremo 4702/2022, que determina el diferimiento temporal del gravamen arancelario para productos agroquímicos hasta el 31 de diciembre de 2022 y el segundo fue el Decreto Supremo 4728/2022, que incrementa las alícuotas del gravamen arancelario para el fomento a la producción nacional con fin de resguardar la seguridad alimentaria. Con relación a estas medidas, la primera responde a un incentivo y la segunda involucra un patrón recaudatorio.

La cuarta modificación fue introducida por la Ley 1448/2022, la cual incorpora cambios para la tributación de las personas naturales que ejercen actividades a través de profesiones independientes, está aún se encuentra pendiente de reglamentación e implementación, no obstante, de acuerdo con expertos en la materia esta medida podría también tener un patrón recaudatorio con la finalidad de anticipar el pago del impuesto anual al que se encuentran alcanzados estos contribuyentes, puesto que una de las modificaciones que se prevén se encuentran relacionadas con la periodicidad del pago del impuesto de manera trimestral. 

La quinta modificación, introducida por la misma ley incorporó medidas para promover el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias de los contribuyentes, a través de la reducción de la sanción por omisión de pago, modificaciones al régimen de reducción de sanciones, a la figura del arrepentimiento eficaz y reanudación de facilidades de pago incumplidas, con relación al patrón de esta medida, este es meramente recaudatorio toda vez que se encuentra enfocado en promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y a reducir la mora tributaria. 

La sexta modificación fue introducida por la Ley 1462/2002, que establece ajustes al Presupuesto General para la gestión 2022, que alcanza al IVA y responde a un patrón de incentivo tributario, puesto que amplía la vigencia de la exención del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) importaciones de bienes de capital y maquinaria para el sector agropecuario, industrial, construcción y minero que también alcanzará a su comercialización en el mercado interno. 

La séptima modificación fue también introducida por la misma ley y alcanza al Impuesto sobre los Consumos Específicos (ICE) y responde a un patrón recaudatorio puesto que modifica las alícuotas para la determinación del impuesto a pagar. La aplicación de esta medida se encuentra condicionada a su reglamentación y de momento no ha entrado en vigencia, puesto que la aplicación de las alícuotas para la gestión 2022, ya fue definida por la Administración Tributaria a través de la Resolución Normativa de Directorio No 102100000029 de 27 de diciembre de 2021, es decir, que los criterios para la aplicación de los nuevos rangos podrían ser definidos próximamente por la Administración Tributaria para su aplicación en la siguiente gestión. 

Con relación a la reglamentación de esta medida, el sector económico de bebidas a través de diferentes cámaras ha manifestado su interés en la coparticipación, puesto que la aplicación de los nuevos rangos podría tener impactos relacionados con el consumo formal o informal y el ahorro puesto que estas medidas recaen sobre bienes que no son considerados de primera necesidad, podrían tener también un impacto negativo en la inflación, puesto que si se traslada el impacto de la medida al consumidor final pueden generar un mayor aumento del precio, por lo que es probable que a partir de la implementación de esta medida que un trago en las rocas “on the rocks” sea un poco más costoso.

Finalmente, bajo el contexto de estos patrones normativos, es importante señalar que de acuerdo con la información reportada por diferentes autoridades la meta de recaudación programada para la gestión 2022, hasta septiembre alcanzó el 81,25%.

Alexandra Ortiz es Abogada y asesora tributaria

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